El TSJC condena a la Jefatura Superior de Policía por vulnerar el derecho sindical

De esta forma, avala una denuncia de la Confederación Española de Polícia por la vulneración de un derecho recogido en el artículo 28 de la Constitución. 

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Policia 3

 

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en una sentencia emitida este 10 de junio, ha avalado una denuncia de la Confederación Española de Polícia (CEP) contra la Jefatura Superior de la Polícia de Catalunya "por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución". 


La CEP interpuso la demanda por la negativa de la Jefatura Superior a aceptar las propuestas para configurar el orden del día en un reunión que se produce trimestralmente entre los máximos responsables de la plantilla y las organizaciones sindicales. 


En concreto, dicho encuentro se produjo el 15 de diciembre de 2015 y no se incorporaron las propuestas del sindicato CEP por la negativa de la Jefatura, que alegó que había marcado un plazo para recibirlas, tal y como explica el propio sindicato en un comunicado. 


Sin embargo, según defienden "la normativa que regula estas reuniones en la Policía Nacional marcaba otro plazo que sí permitía aceptar los puntos planteados por CEP".


DECISIÓN JUDICIAL


La sentencia del TSJC recuerda que la Circular de la Dirección General de la Policía que regula este tipo de reuniones sindicales en las plantillas "era de obligado cumplimiento por el Jefe Regional de Operaciones" ('número dos' de la Jefatura Superior de Catalunya) y que "al rechazar la inclusión de las cuestiones propuestas por CEP para su inclusión en el orden del día de la reunión del 15 de diciembre de 2015, ninguna duda ofrece que vulneró lo dispuesto en el apartado citado de la Circular".


Además, la decisión judicial recuerda que "el Jefe Regional de Operaciones no proporciona ni una sola razón que justifique la inadmisión de las cuestiones planteadas por la CEP" y que ello "supone una vulneración del derecho a la libertad sindical tal y como ha sido entendido por el Tribunal Constitucional". 


Concluye la sentencia que este mando policial "se arrogó unas facultades que el Presidente del órgano colegiado no posee". Es más, el Comité Regional de CEP en Catalunya ya solicitó en su momento, por estos hechos, el cese del Jefe Superior de Policía en la Comunidad Autónoma y el de su 'número dos'.

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