El Gobierno mantiene limitados los instrumentos de financiación a las Autonomías y ayuntamientos

El Ejecutivo en funciones aplica el principio de prudencia financiera en las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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Liquidez autonomias 1

 

Liquidez autonomias


El Gobierno ha aprobado el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, con el que se mantienen limitados los instrumentos de financiación para ambos.


Así consta en una resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Se establecen los diferenciales máximos sobre el coste de financiación del Estado y otras condiciones financieras aplicables a las operaciones de endeudamiento de comunidades autónomas (CCAA) y entidades locales (EELL).


Dadas las actuales condiciones monetarias, y en particular el actual contexto de tipos de interés nominales negativos en los plazos más cortos de la curva de financiación del Tesoro, Economía ha incrementado los diferenciales máximos para las operaciones de endeudamiento a corto plazo que garanticen su viabilidad al tiempo que "se sigue velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad de las finanzas públicas", recoge la norma.


OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PROHIBIDAS


Así, las CCAA y las EELL podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de instrumentos como certificados de deuda bajo ley alemana (Schuldschein); valores a largo plazo negociables o no, emitidos mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento minorista; instrumentos de financiación a corto plazo; préstamos a largo plazo o arrendamientos financieros.


De igual forma, la resolución prohíbe aquellas operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores que incluyan derivados implícitos en los contratos, incluidas las opciones de amortización anticipada a petición del acreedor financiero. Sin embargo, no estará prohibida la inclusión de opciones de amortización anticipada por parte del deudor.


Tampoco se permitirán aquellas cuya estructura financiera conlleve un diferimiento de la carga financiera. Las emisiones cupón cero sólo estarán permitidas para plazos iguales o inferiores a 18meses.


No estarán permitidas tampoco las que contengan cláusulas trigger vinculadas a calificaciones crediticias u otras variables económico-financieras que supongan la amortización anticipada de la deuda o un cambio en las condiciones financieras de la misma, entre otras.


Por su parte, el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado un determinado diferencial.

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