El Supremo desestima el recurso de Santiago Vidal y reitera su suspensión de tres años
La Sala Tercera reitera, tras el adelanto del fallo el pasado 21 de noviembre, que Santiago Vidal ha participado en un proceso encaminado a constituir Catalunya en un Estado independiente.
Tras el adelanto del fallo el pasado 21 de noviembre de 2016, hoy se ha conocido la sentencia de la Sala Tercera que confirma la sanción de tres años de suspensión que el Consejo General del Poder Judicial impuso al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Santiago Vidal.
El motivo es una falta muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales (artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez y en el que solicitaba que se declarase nula la sanción por no ser ajustada a derecho.
Los hechos probados recogen que el magistrado intervino en compañía de otros en la redacción de una denominada “Constitución catalana” con la finalidad –política, que no científica- de ponerla a disposición, o exponerla como modelo, de quienes, desde diversas instituciones públicas o privadas, habían promovido tanto la celebración de una consulta popular (el llamado “derecho a decidir”), como la independencia de Cataluña.
Con reiteración y para presentarla, según el mismo relato, y sin ocultar su condición de magistrado en activo, intervino en más de cien actos públicos, organizados o promovidos por la Asamblea Nacional Catalana y Omnium Cultural, con “una actitud reivindicativa del citado proceso y consulta, justificando y apoyando los mismos, transmitiendo a los asistentes confianza sobre la legalidad del proceso, y animando a su participación”.
La Sala Tercera concluye que Santiago Vidal ha participado por la vía de los hechos en un proceso encaminado a constituir Catalunya en un Estado independiente de España que tuviera como única fuente de legitimidad la sola voluntad de la población catalana, al margen o en contra de lo dispuesto por la Constitución española de 1978.
No se está, añaden los magistrados, ante un mero debate o intercambio de ideas, sino ante "la intervención activa para lograr un proceso constituyente en Catalunya que finalice con la clausura en su territorio de la actual Constitución española y la aprobación de un nuevo texto constitucional que la sustituya". Un proceso constituyente, además, “que no pretende ser canalizado por el procedimiento de reforma constitucional regulado en el Título X de la Constitución española sino a través de instancias políticas exclusivamente catalanas, y en abierta vulneración de los establecido en el artículo 1.2”, subraya la sentencia.
Sobre la significación del juramento o promesa del deber de guardar la Constitución que han de prestar los miembros de la carrera judicial, la Sala considera que no se trata de una simple fórmula o ceremonia litúrgica vacía de contenido, sino que constituye el compromiso jurídico asumido por el juez en todos sus comportamientos que guarden relación con ese papel que constitucionalmente tiene asignado de ser el principal garante del Estado de Derecho. Un compromiso exigible cuando actúe en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, también, en todas sus actuaciones externas que puedan generar desconfianza en la ciudadanía.
Por todo ello, concluye que la observancia de la Constitución, con el alcance que acaba de ser explicado, “es el primer y principal deber judicial del estatuto jurídico aplicable a jueces y magistrados; un deber estatutario, ha de decirse, que se asume libremente cuando voluntariamente se accede a la Carrera Judicial”.
La sentencia asevera que no se han castigado las ideas u opiniones del magistrado sobre cuál debe ser el futuro de Catalunya y otras cuestiones que, además están amparadas por su libertad ideológica y de expresión. En este sentido, afirma que lo sancionado es “su colaboración en la acción que han desarrollado para llevar a cabo, por la vía de los hechos, un proceso constituyente que ignora el postulado constitucional de que el sujeto constituyente es el pueblo español en su totalidad y omite los requisitos y trámites que para toda reforma constitucional se establecen en la Carta Magna de 1978”.
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