El Supremo obliga a la banca a devolver las cláusulas suelo anteriores a 2013

El alto tribunal aplica la retroactividad total de una cláusula suelo y adapta su doctrina a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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El Tribunal Supremo ha decidido aplicar por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo, adaptando así la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en esta materia después de estudiar un recurso planteado por BBVA.


El Alto Tribunal ha rechazado que en este caso concurra "causa juzgada" y para determinarlo aplica la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Alega que se trata de una acción individual y no colectiva.


También apunta que la cláusula enjuiciada en este caso era diferente a las examinadas por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y destaca que la entidad de crédito contratante no fue BBVA, sino Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu.


LA DUDA DEL BBVA


El BBVA estaba a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses.


La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito.


Estas eran las principales aclaraciones que el BBVA presentó ante el Tribunal Supremo: si puede decirse que existe "cosa juzgada en su caso" o si algunas de las acciones de devolución han podido prescribir o caducar.


EL SUPREMO CORRIGE SU DOCTRINA


La sentencia de la justicia europea ha forzado a que el Supremo corrija su propia doctrina al respecto. Hasta este jueves, el alto tribunal español la había fijado en una sentencia de 9 de mayo de 2014, en la que declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia.


En esa sentencia se limitaba las devoluciones a lo mal cobrado a partir de ese día, pero no las cantidades anteriores a esa fecha. El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a los clientes que reclamaban la total retroactividad.  

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