Revés judicial al contrato eléctrico municipal de Barcelona

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha anulado el contrato eléctrico municipal de Barcelona y el Ayuntamiento no podrá incluir una cláusula que obligaba a las eléctricas a cumplir el convenio de pobreza energética. 

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AdaColau3

 

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El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha anulado el contrato eléctrico municipal de Barcelona, de 65 millones de euros divididos en tres lotes y con una duración prevista de dos años.


Pequeñas y medianas empresas presentaron ofertas ante el nuevo contrato de suministro eléctrico --que incluía cláusulas contra la pobreza energética--, ahora anulado por el tribunal, que aceptó a mediados de febrero medidas cautelares tras pedirlas Endesa, compañía que, junto a Gas Natural Fenosa, no concurrió.


Fuentes municipales han explicado que están estudiando la resolución en los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, cuyo concejal de Presidencia y Energía, Eloi Badia, anunció ante las cautelares que el consistorio negociaría un convenio puente por si no podía resolverse el contrato a tiempo, ya que el actual vence el 25 de marzo.


La resolución pone fin a la vía administrativa, aunque permite que el Ayuntamiento recurra en el plazo de dos meses ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).


El tribunal ha alegado que las cláusulas contra la pobreza energética que quiere promover el consistorio y, por tanto, el beneficio social que se busca, "no se produce en el si del suministro energético en los locales de la administración, ni directamente por el acto de suministrar electricidad a los locales del Ayuntamiento".


Fuentes de Endesa han considerado que la decisión del tribunal de la Generalitat constata que los argumentos de su recurso eran adecuados.


OBJETIVO "LOABLE"

El texto explica que, para que la atención y reducción de la pobreza energética se pudiera aceptar como objeto del contrato, se debería dar alguno de estos dos condicionantes: que sea una prestación claramente diferenciable y que, por tanto, se pueda licitar por separado; o que la finalidad social que se quiere promover o fomentar se provoque "intrínsecamente" con la sola prestación del suministro eléctrico.


"Este Tribunal no puede desconocer el loable y encomiable objetivo, las buenas intenciones del Ayuntamiento y la imperiosa urgencia en la búsqueda de medidas para contribuir a reducir y remediar la pobreza energética latente en el caso examinado", ha expresado, aunque ha insistido en que las condiciones de ejecución del contrato no están vinculadas al objeto del contrato.


Además, asegura que esta cláusula no define las obligaciones a ejecutar por el contratista de forma "clara e inequívoca", ya que no concreta las exactas obligaciones a las que se les obliga para la adjudicación del contrato, por lo que perjudica a todas las licitadoras potenciales.


El tribunal también ha asegurado que la definición que se hace del objeto del contrato es "controvertida", y ha observado que no se adecua al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que define los contratos de suministro, de conformidad con el artículo de la Directiva 2014/24/UE.


Asimismo, según la resolución, el consistorio tampoco puede apoyarse en el proyecto de Ley de contratos del sector público que actualmente se está debatiendo en las Cortes Generales, ya que este texto puede ser objeto de diversas enmiendas y, por tanto, aún no tiene efecto jurídico.

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