Rosell reclama su libertad por la imposibilidad de huir del país debido a su fama internacional
En cuanto al argumento de riesgo de destrucción de pruebas esgrimido en el auto de prisión, el abogado del ex presidente del Barça lo ve "abiertamente contradictorio" con la decisión simultánea de la juez de alzar el secreto de sumario.
El abogado del expresidente del FB Barcelona Sandro Rosell ha alegado en el recurso contra el auto de prisión incondicional dictado por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela que no cabe el argumento de riesgo de fuga porque su defendido, habiendo sido dirigente del mencionado club, es conocido "por la mayoría de ciudadanos en cualquier parte del planeta".
"Tampoco puede ignorarse que se trata de una personalidad pública cuya identidad, en virtud de su reciente condición de presidente del Fútbol Club Barcelona, es conocida por la mayoría de ciudadanos en cualquier parte del planeta, lo que imposibilitaría su desaparición de España", alega el abogado en el recurso.
Además, considera "absolutamente sorprendente" el argumento que esgrime el auto de prisión acerca de que Rosell no tiene "especial arraigo" en España, ya que asegura que "se trata de una persona que cuenta con un pleno arraigo familiar", pues "está casado y padre de dos hijas muy jóvenes", profesional y patrimonial en la ciudad de Barcelona, "siendo absolutamente impensable su huida a cualquier otro país".
"Y más cuando la propia juez Instructora ha procedido a embargarle y bloquearle la inmensa fortuna que le atribuye, constándole perfectamente por tanto que más del 95 por ciento de su patrimonio se encuentra en España y sólo una ínfima parte en el extranjero", añade el recurso.
En el auto de prisión de la juez Lamela señalaba varios países en los que Rosell tenía intereses empresariales, pero su abogado recuerda que las autoridades de China, Senegal y Qatar "requieren la presentación de pasaporte, por lo que la retención de dicho documento debería bastar para eliminar la posibilidad de huida a tales países".
"Una hipótesis sencillamente impensable, pues supondría para el señor Rosell renunciar a algo tan preciado como la cercanía a su esposa, hijas, hermanos y padres y a su patrimonio, que radica básicamente en España", apunta.
INVESTIGADO SIN PRISIÓN EN 'NEYMAR 2'
Por otra parte, la defensa del expresidente del Barça no ve "muy coherente" que se haya acordado la prisión preventiva cuando Rosell "lleva tiempo investigado" también en la Audiencia Nacional por el 'caso Neymar 2', "sin que en este procedimiento la Fiscalía haya planteado en ningún momento la petición de medias cautelares restrictivas de la libertad, pese a pedir en sus conclusiones importantes penas de prisión para todos los acusados".
En cuanto al argumento de riesgo de destrucción de pruebas esgrimido en el auto de prisión, el abogado lo ve "abiertamente contradictorio con la decisión simultánea de la juez de alzar el secreto de las actuaciones, una decisión que demuestra de modo bien claro que ya se han practicado todas aquellas diligencias susceptibles de frustración".
Tampoco ve razonable el abogado de Rosell que la magistrada alegue que el expresidente del Barça ha hecho del delito "su modo de vida o su fuente principal de ingresos". A su juicio, "es una afirmación absolutamente aventurada y carente de la menor razonabilidad con la que se trasladan graves prejuicios a la opinión pública sobre el señor Rosell y va más allá de las presentes imputaciones".
La investigación contra el ex presidente del Barça y otras cuatro personas se inició por el cobro de comisiones ilícitas por los derechos audiovisuales de la selección brasileña de fútbol que posteriormente se blanqueaban a través de empresas en paraísos fiscales. La juez Lamela les acusa de blanquear al menos 15 millones de euros.
La defensa de Rosell asegura que "acreditará en su momento" que la "intermediación de Rosell permitió que la Confederación de Fútbol Brasileño (CBF) obtuviera por los derechos audiovisuales de la selección en los partidos amistosos ingresos muy superiores, de casi el doble por partido, de los que percibía anteriormente".
De hecho, subraya en el escrito que "de su intervención no puede derivarse perjuicio alguno, sino todo lo contrario: la CBF pasó de cobrar unos 0'6 millones de dólares por partido amistoso a percibir 1,1 millones".
NO HAY ORGANIZACIÓN ESTABLE NI RELACIÓN DE JERARQUÍA
El auto de la juez enviaba a Rosell a prisión por "integrar una organización criminal internacional dedicada al blanqueo". Para el abogado del expresidente del Barça, los argumentos que da Lamela no otorgan un "carácter estable o por tiempo indefinido" a la organización de la que habla, ni advierte que exista "relación de jerarquía" entre sus miembros, tal y como establece el Código Penal.
"Que varios sujetos tengan interés en el buen fin de un negocio --ya sea lícito o ilícito-- no les convierte sin más en miembros de una organización", explica el abogado, que además considera que "se corre el evidente riesgo de convertir cualquier caso con pluralidad de intervinientes en un delito de organización criminal".
Sobre el delito de blanqueo de capitales, la defensa de Rosell opina que en el auto de prisión "se echa seriamente en falta la concurrencia de un elemento básico" que lo acredite, como la concreción del "delito fuente" o "delito origen" del que dimanarían los bienes posteriormente blanqueados.
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