Un estudio advierte del riesgo de romper concesiones en nombre del interés público

La Cambra de Comerç de Barcelona recuerda que se ha de primar el interés del ciudadano por encima de la titularidad pública o privada. | Los autores del estudio recuerdan que "si se pretendiera rescatar el servicio de agua, tendrían que cumplirse estándares jurídicos".

|
CAMBRAREMUNICIPALIZACION

 

CAMBRAREMUNICIPALIZACION


El interés público ya no es título jurídico suficiente para modificar o alterar un contrato de concesión de servicio público, ya que la regulación europea de las concesiones de servicios públicos no se basa en los prerrogativas públicas, sino en preservar el derecho de la competencia entre operadores y en respetar la seguridad jurídica.


Así se extrae del estudio 'El interés público y su satisfacción con la colaboración público-privada', elaborado por los catedráticos de Derecho José María Gimeno y Gonzalo Quintero, y por el expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Pascual Sala, y que ha editado la Cámara de Comercio de Barcelona.


En rueda de prensa este miércoles, el catedrático de Derecho Financiero de la UB y vicepresidente tercero de la Cambra de Comerç de Barcelona, Joan Francesc Pont, ha explicado que lo importante no es si la gestión del servicio la realiza directamente la administración o si permite la participación privada, sino en que la prestación sea la mejor posible para el ciudadano.


Pont ha resaltado la relevancia de que el operador privado tenga la confianza de que la administración cumplirá con las condiciones de la concesión pactada, especialmente cuando la concesión es de un periodo largo.


"Debe tener la certidumbre de que durante el desarrollo del contrato, aunque van a cambiar las personas, tanto en la empresa como en la administración, se van a mantener las condiciones", ha asegurado, y ha añadido que, si por motivos excepcionales el vínculo contractual debiera extinguirse, debería hacerse con unas condiciones previamente conocidas, equitativas y no dañosas para ninguna de las partes.


Gimeno ha precisado que, en la gestión de lo público, colabora de forma imprescindible la iniciativa privada y el interés de los ciudadanos no es un monopolio de las administraciones, sino que necesita colaboración ciudadana y empresarial para el interés general: "El sistema concesional no supone una privatización o dejar en manos privadas el interés público, sino que se encomienda a otro socio que colabora en el interés público".


También ha querido aclarar conceptos y ha precisado que es incorrecto hablar de la remunicipalización de un servicio, puesto que este servicio ya es municipal en tanto que la titular es la administración, y que si una administración local quiere asumir nuevamente la gestión directa lo que pretende es reinternalizarlo.


No obstante, el estudio advierte de que la reinternalización de la prestación de un servicio "no supone en ningún caso un acto político o de gobierno", ni siquiera cuando es adoptada por un Ayuntamiento, por ejemplo, porque se trata del ejercicio de una potestad administrativa, discrecional pero vinculada a la técnica de gestión de los servicios públicos que exige una evaluación desde la óptica del derecho a una buena administración.


Y es que la directiva europea 2014/23 establece que no se puede rescatar una concesión por opciones ideológicas, y que en algunos casos se trataría en realidad de una expropiación, para lo que sería necesario el pago de una indemnización y cumplir con los requisitos que establece la normativa expropiatoria: "Si usted tiene un compromiso de 40 años con un socio privado, lo cumple salvo ciertas circunstancias. No se puede rescatar una concesión por opciones ideológicas".


Además, según el estudio, si una administración quiere reasumir la gestión directa de la prestación de un servicio público, deberá justificar las ventajas sociales y económicas de esta decisión, ya que existe el riesgo de que sea contraria al principio de eficiencia y estabilidad presupuestaria.


Así, el objetivo no puede ser el de estabilizar la plantilla: "Si lo que se pretende es una nueva moral pública para evitar la precarización de las condiciones laborales en las concesiones o evitar falta de información de costes, la mejor opción es la reformulación jurídica de la relación concesional".


LA REMUNICIPALIZACIÓN DEL AGUA


Además, los autores advierten de que en el rescate de una concesión administrativa, su incorrecta tramitación puede dar lugar a delitos de prevaricación, coacciones o usurpación.


Preguntado por el caso de la gestión del agua en el área metropolitana de Barcelona, Gimeno ha precisado que el estudio no analiza casos concretos, pero que "si se pretendiera rescatar el servicio de agua, tendrían que cumplirse estándares jurídicos".


"Si se quisiera resolver la concesión, hay que ir a las directivas europeas y si no se cumplen las condiciones, la extinción no sería posible.


A la UE no le gusta que en función de argumentos políticos se hagan o deshagan opciones que pongan en peligro inversiones porque ello es contrario a la estabilidad de un país", ha finalizado.


Y es que, según el estudio, la gestión de un servicio público por parte de una administración solo puede ejercerse desde una perspectiva de mejor calidad en su prestación, ya que en caso contrario podría existir un vicio de desviación de poder, que podrá ser recurrido judicialmente.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA