La inhabilitación de Puigdemont plantea dudas sobre el próximo presidente de la Generalitat

Ante una hipotética inhabilitación de Carles Puigdemont el vicepresidente Oriol Junqueras asumiría inmediatamente el cargo de forma interina y el Parlament debería de iniciar el procedimiento para su sustitución.

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Puigdemontparlament

 

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Ante una hipotética inhabilitación de Carles Puigdemont el vicepresidente Oriol Junqueras asumiría inmediatamente el cargo de forma interina y el Parlament debería de iniciar el procedimiento para su sustitución.


Así lo recoge la Ley de la Presidencia de la Generalitat, que establece un sistema sucesorio en caso de que el presidente de la Generalitat faltara por cualquier supuesto, pero a diferencia de conocidos casos como el de Estados Unidos --en el que el vicepresidente asume el liderazgo del país de forma plena durante el resto del mandato--, en el caso catalán sólo lo hace de forma temporal hasta que la cámara designe a un nuevo líder del Ejecutivo.


De hecho, la Ley de la Presidencia de la Generaltiat contempla varios supuestos por los que puede designarse un suplente --si su ausencia en el cargo es temporal-- o por los que el presidente puede ser sustituido: enfermedad, impedimento, cese, defunción, dimisión, inhabilitación o incapacidad.


El procedimiento previsto es el mismo tanto en el caso de una suplencia como en el de una sustitución: accede al cargo el vicepresidente, el conseller primero o conseller en cap, según los cargos del Govern de turno, o bien el conseller de mayor rango dentro del Ejecutivo, teniendo en cuenta el orden de prelación protocolaria.


Así, según la composición del Govern actual, sustituiría a Puigdemont el vicepresidente y conseller de Economía, Oriol Junqueras, y de no poder hacerlo por cualquier motivo --si fuera también inhabilitado, por ejemplo--, le siguen: el conseller de Presidencia, Jordi Turull; el conseller de Asuntos Exteriores, Raül Romeva, y la consellera de Gobernación, Meritxell Borràs.


A continuación figuran la consellera de Enseñanza, Clara Ponsatí; el conseller de Salud, Toni Comín; el conseller de Interior, Joaquim Forn; el de Territorio, Josep Rull; el de Cultura, Lluís Puig; el de Justicia, Carles Mundó; la de Trabajo, Dolors Bassa; el de Empresa, Santi Vila, y en último lugar la de Agricultura, Meritxell Serret, como dispone el Decreto de nombramiento de los miembros del Govern.


Sea quien fuere quien sustituyera a Puigdemont, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, debería proponer un nuevo candidato a presidir la Generalitat que sería refrendado por el pleno, por lo que podría llevar la candidatura de Junqueras a votación --o de quien fuera el presidente sustituto-- o de cualquier otro de los diputados de la cámara.


Una vez llegado el pleno de investidura, el método es el habitual: el candidato se somete a una primera votación que debe ganar por mayoría absoluta --68 diputados--; de no lograrlo se repite la votación a los dos días y sólo necesita mayoría simple --mas síes que noes-- y, de fracasar, se abre un plazo de dos meses en el que el candidato --el propuesto en primer lugar o uno de nuevo-- debe lograr esa mayoría o automáticamente se convocan nuevas elecciones, como ocurrió en la fallida XI legislatura de las Cortes españolas y estuvo a punto de ocurrir tras los últimos comicios autonómicos en Cataluña.


El presidente catalán ha declarado recientemente que no piensa acatar una eventual inhabilitación del Estado, por lo que está por ver si se cumpliría este guión o el soberanismo buscaría la forma para eludirlo.


INHABILITACIÓN DEL GOVERN EN BLOQUE


Lo que no recoge la Ley de Presidencia de la Generalitat es qué ocurriría si no hubiera ningún cargo en el Govern que pudiera asumir la Presidencia interina en caso de que todo el Ejecutivo fuera inhabilitado, pero expertos consideran que debería precipitarse la designación de un candidato a presidente por parte de Forcadell de forma inmediata.


Así lo comparten varios expertos consultados por Europa Press, como el doctor en Ciencia Política y profesor de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Gabriel Colomé, que asegura que en ningún caso se podría dar una situación de "vacío de poder".


Coincide con Colomé el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB) Joan Vintró, quien defiende que "una suspensión de efectos inmediatos tiene que prever las consecuencias posteriores, como qué ocurre con todo el aparato administrativo de la Generalitat y quién lo dirige".

Así, recuerda que en 1934, tras la proclamación del Estado catalán por parte del presidente de la Generalitat Lluís Companys, el Gobierno central suspendió el Estatut "y el Estado proveyó quién asumía sus competencias".


En ese supuesto, el delegado del Gobierno, Enric Millo, podría convertirse en la máxima autoridad de Cataluña y asumir las competencias de la Generalitat por indicación del Gobierno, aunque formalmente no sería su presidente.


La legislación sí que explicita claramente que para que la inhabilitación del presidente sea efectiva debe tratarse de una sentencia judicial firme, por lo que si cupiera recurso alguno podría seguir en el cargo hasta que una instancia superior se pronunciara.


Es por ese mismo motivo que la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau sigue como diputada en el Parlament pese a haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por el proceso participativo del 9N de 2014, ya que está a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) estime o no su recurso.


Esta situación podría dar un cierto margen al Govern y al Parlament para actuar entre el momento de la primera sentencia --que debería fallar el TSJC-- y el pronunciamiento final del TS, pero no si es el Tribunal Constitucional (TC) quien acuerda suspenderlos de sus cargos en virtud de la reforma de su ley orgánica, aprobada con ese propósito durante la última etapa de mayoría absoluta del PP en el Congreso.


INHABILITACIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENT


Si las inhabilitaciones llegaran a la mesa del Parlament y provocaran la pérdida del cargo a Forcadell y al resto de soberanistas, asumiría la Presidencia de la cámara, previsiblemente, el presidente segundo, José María Espejo-Saavedra (Cs), que tendría la potestad de convocar el pleno que debería elegir al nuevo presidente de la institución.


Es el papel que en el ordenamiento norteamericano se conoce como "presidente pro tempore", y que asume la responsabilidad de la Presidencia de la cámara cuando no puede hacerlo la persona designada en primer lugar.


Ahora bien, el Reglamento del Parlament no establece ningún plazo para convocar ese pleno, por lo que la situación podría alargarse indefinidamente en el tiempo y, durante ese periodo, no podrían celebrarse sesiones plenarias ni, por tanto, aprobar resoluciones o leyes.


"La convocatoria depende de él y si no se convoca pues no se convoca", indica Vintró, aunque cree que la Junta de Portavoces de la cámara podría presionar para que accediera a fijar fecha para el pleno.


En caso de que las inhabilitaciones afectaran tanto a Forcadell como a Puigdemont, el pleno tendría que elegir primero a su nueva Presidencia para que quien resultara escogido propusiera, de entre sus diputados, un candidato a presidir la Generalitat.


Los diputados suspendidos serían substituidos, como ha ocurrido ya con algunos que han abandonado su escaño, por las personas que les sigue en la lista electoral por la que se presentaron, como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). 

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