Las empresas tendrán que pagar un día y medio a los miembros de la mesa si tenían que trabajar

La Generalitat establece que el cargo de miembro de una mesa electoral es "obligatorio" y establece un plazo de tres días para poder alegar causas justificadas para no asistir.

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Web referendum

 

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La Generalitat de Catalunya ha publicado las normas para la votación en una página web en la que se especifica que las empresas deberán conceder un permiso retribuido de una jornada más cinco horas de la jornada siguiente para las personas que participen en las Mesas electorales en el referéndum del 1 de octubre y que ese día sea laboral para ellos.


Según esas normas, las personas que participen en las mesas electorales tendrán derecho a "un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral al día siguiente de la votación".


Además, establece que también tendrán derecho los participantes en las mesas de votación a la protección del sistema de la Seguridad Social, "ante las contingencias y situaciones que se puedan derivar de su participación en el referéndum".


En esas normas que publica la Generalitat se establece que el cargo de miembro de una mesa electoral es "obligatorio" y establece un plazo de tres días para poder alegar causas justificadas para no asistir. Sin embargo, la sindicatura electoral de demarcación es la que resuelve las citadas alegaciones en un plazo de dos días y contra esa decisión "no se puede recurrir".


No obstante, la ley del referéndum no prevé sanciones para quien sea llamado a formar parte de una mesa electoral el 1-O y decline acudir por la causa que sea.


El Gobierno de Puigdemont también establece que las personas que tengan que trabajar ese día tendrán derecho a cuatro horas libres para ejercer el derecho de sufragio, que le serán retribuidas por sus empresas. Advierten, incluso, que las empresas no pueden descontar del sueldo esas cuatro horas y que el permiso tiene la "condición de retribuido y no recuperable".


La web creada por el Ejecutivo catalán para publicitar las normas de funcionamiento para el referéndum también aborda las contingencias en caso de que los miembros de las mesas no se presenten a las mismas y asegura que en caso de que llegue la hora de apertura de la mesa electoral y no estén ni el presidente ni los vocales, ni sus suplentes, se nombrará como tales a los votantes que estén esperando para hacerlo, en el orden en el que estén dispuestos para votar.


Junto a esto, precisa que no se puede invalidar el resultado de una votación por ausencia de todos los miembros de una mesa, aunque admite que "supone una irregularidad".


También intenta tranquilizar a quienes puedan formar parte de una mesa electoral asegurando que "no" pueden ser detenidos en el ejercicio de su cargo de miembros de la mesa electoral: "No puede ser detenido por ninguna autoridad, salvo que haya un delito flagrante".


VOTAR CON DNI CADUCADO


La Generalitat también establece qué personas puede votar y cómo pueden hacerlo. Así, precisa que podrán ejercer ese derecho "las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años en el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritos en el censo electoral".


En la Ley Electoral General española no se prevé que alguien pueda tener una determinada "condición política". En su artículo 2 se precisa "el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente", que se refiere a los condenados, los ingresados en un hospital psiquiátrico o los declarados incapaces por decisión judicial.


No obstante, la Generalitat no especifica quiénes tienen esa "condición política" de catalán. Estos, para poder votar, se podrán identificar en la mesa electoral con el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir.

Sin embargo, admiten que se puedan usar esos documentos identificativos aunque estén caducados. Eso sí, tendrán que ser los originales y no valdrán fotocopias.


VOLUNTARIOS 


El Gobierno de Puigdemont también reclama en esa página voluntarios para ejercer como personal colaborador de la administración electoral. Precisan que serán elegidos de entre los inscritos en el censo y que las personas seleccionadas serán nominadas como: representantes de la Administración, coordinadores electorales municipales, coordinadores electorales comarcales y agentes electorales.


No establece requisitos más allá de que estén inscritos en el censo, aunque precisa que tendrán en cuenta que hayan participado con anterioridad en otros procesos electorales.



VOTO EN EL EXTRANJERO


Los catalanes que residen en el extranjero han empezado este jueves a recibir digitalmente las instrucciones para poder votar en el referéndum del 1 de octubre y han desvelado que tendrán que imprimirse la papeleta, ya que la Generalitat no la enviará físicamente.


Varios de estos catalanes han explicado en Twitter la recepción de estas instrucciones, celebrando la rapidez con la que ha reaccionado la Generalitat en este asunto, ya que lo han recibido cuando no ha pasado ni un día desde que el Parlament aprobó la ley del referéndum y el Govern firmó el decreto de convocatoria.


Los catalanes han recibido un correo en el que se les informa de que pueden votar y se les explica que tienen que introducir una serie de datos para poder ejercer su derecho a voto; si los datos son correctos, acceden a una web donde podrán "descargar la documentación electoral", entre ella la papeleta.

JxSí ya alertó en el mes de agosto que contemplaba un posible boicot de Correos al referéndum, por lo que la Generalitat ha evitado al máximo el correo postal.


VOTAR POR CORREO


Los catalanes en el exterior votarán a través del correo postal pero sin la mediación de Correos, ya que el voto será enviado a una dirección que se les adjunta en las instrucciones; esta dirección será algunas de las delegaciones de la Generalitat en el exterior, que serán las encargadas de custodiar el voto.


Así lo regula el decreto de normas complementarias que ha firmó este miércoles el presidente de la Generalitat, y que contiene todos los detalles con que el Govern organizará la consulta.


El decreto establece que solo podrán votar los catalanes en el exterior que ya se hayan registrado en el censo que ha habilitado la Generalitat --5.000 de los 250.000 que viven en el exterior--, y que en siete días como máximo recibirán la documentación para pedir el voto.


Este decreto también establece que para votar desde el exterior y por correo postal, deberán acreditar "el DNI o el pasaporte español".

1 Comentarios

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Soy abogado, y al ser un referéndum ilegal: 1. No hay obligación de pagarles nada. 2. Incluso pueden ser sancionados disciplinariamente si faltan al trabajo, e incluso despedidos, en el peor de los casos.

escrito por Ramiro 08/sep/17    12:34

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