El artículo 155 prevé sanciones para los funcionarios que incumplan sus disposiciones
El desarrollo del artículo 155 anunciado dedica un apartado a los funcionarios y empleados públicos para garantizarles que tendrán seguridad jurídica si se llega a una confrontación entre la legislación estatal y la de la Generalitat.
El 155 contempla sanciones para los funcionarios que lo incumplan
El desarrollo del artículo 155 de la Constitución anunciado este sábado por Mariano Rajoy dedica un apartado a los funcionarios y empleados públicos para garantizarles que tendrán seguridad jurídica si se llega a una confrontación entre la legislación estatal y la de la Generalitat.
Asimismo, en dicho apartado se anuncia que se aplicarán sanciones disciplinarias a los empleados públicos que no se ajusten a las medidas del artículo. "El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica", señala el documento.
Además, se hace constar que a estas sanciones, que podrán imponer el Gobierno español o "los órganos y autoridades que cree o designe a tal efecto", se les podrá añadir la actuación del ministerio fiscal "a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal".
En cambio, los actuales responsables de la Generalitat de Catalunya o de organismos, entes y su sector público empresarial, no podrán actuar contra su personal por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que han anulado las actividades relacionadas con el proceso secesionista.
"Son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores", alerta.
Tampoco tendrá validez cualquier publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la Nación.
En el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.
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