El Constitucional suspende la declaración unilateral de independencia de Catalunya

La medida es consecuencia de la admisión a trámite del último recurso presentado por el Gobierno central, que por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia solicita que dichos acuerdos sean declarados nulos.

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Tribunal constitucional 1 2

 

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este martes 31 de octubre de forma cautelar los acuerdos por los que el Parlament de Catalunya declaró el pasado viernes la independencia de forma unilateral.


"Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas", señala la providencia.


Además, el TC advierte mediante una notificación personal a la presidenta de este órgano Carme Forcadell, a los que fueran miembros de la Mesa y a los actuales diputados en la Mesa de la Diputación Permanente de esta Cámara de su deber de impedir su aplicación.


La medida es consecuencia de la admisión a trámite del último recurso presentado por el Gobierno, que por vía del denominado incidente de ejecución de sentencia solicita que dichos acuerdos sean declarados nulos y sin efecto jurídico alguno. 


Se trata, concretamente, de las resoluciones denominadas 'Declaración de los representantes de Catalunya' y 'Proceso constituyente' y aprobadas el pasado día 27 de octubre por el Pleno del Parlament.


A todos los diputados citados se les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".


NO PODRÁN DAR EFECTIVIDAD A LA DUI


En particular, deberán abstenerse de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia y, en especial, a las previsiones contenidas en la suspendida Ley 20/2017 en orden a la aplicación de un régimen jurídico transitorio.


En la resolución dada a conocer este martes, el órgano de garantías da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlament de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de veinticuatro horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Además, ordena publicar la providencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


RAZONES DEL GOBIERNO


En su recurso, el Gobierno pide que las resoluciones adoptadas el pasado viernes por el Parlament denominadas 'Declaración de los representantes de Catalunya' --por la que se declaró la independencia-- y 'Proceso constituyente' sean declaradas nulas y sin efecto jurídico alguno.


Ha utilizado esta vía procesal al estimar, al igual que en resoluciones anteriores del Parlamento catalán, que la simple discusión de los escritos presentados por los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP suponen ignorar la sentencia dictada por el tribunal de garantías en diciembre de 2015 por la que anuló la hoja de ruta del proceso soberanista.





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