El Constitucional suspende la Ley de Comercio de Catalunya
La norma regulaba entre otras cuestiones el régimen lingüístico de la actividad comercial en el territorio.
Se aprobó el pasado agosto.
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de manera provisional la Ley de Comercio, servicios y ferias de Catalunya, aprobada el pasado mes de agosto.
El TC admitió a trámite el recurso presentado por el Gobierno, y esta norma queda en suspenso durante al menos cinco meses.
La ley regulaba entre otras cuestiones el régimen lingüístico de la actividad comercial en esta comunidad autónoma.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlament y a la Generalitat de Catalunya, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Tribunal deja en suspenso el plazo de formular de alegaciones para la Generalitat para "evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Catalunya", y la suspensión durará hasta que se forme un nuevo Govern, lo que anulará la aplicación del artículo 155.
En materia de comercio interior, la Ley catalana resulta controvertida al vulnerar la Ley de Horarios Comerciales y, por otro lado, por incumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales.
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO
La ley también se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente.
De acuerdo con la doctrina del TC, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales, según detalla el recurso.
Por ello, el Gobierno estima que los artículos impugnados vulneran la jurisprudencia constitucional y son contrarios al orden constitucional.
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