El Consejo de Estado advierte que Puigdemont no puede intervenir a distancia ni delegar el voto
La Mesa no puede autorizar la delegación del voto de los huidos y el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente.
El Parlament no puede investir a un candidato ausente.
El Consejo de Estado ha advertido en uno de los informes que le ha solicitado el Gobierno de Mariano Rajoy que el Parlamento de Catalunya no puede autorizar que Puigdemont intervenga a distancia en la sesión de investidura.
Así, la Mesa de la Cámara no puede autorizar la delegación del voto de los huidos de la Justicia y el Parlament tampoco puede investir a un candidato ausente.
Todos estos actos serían contrarios a la Constitución y por lo tanto, impugnables por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional.
Así lo expone este órgano consultivo del Estado ante las preguntas que le ha formulado el Ejecutivo sobre las posibilidades que puede utilizar el Parlamento catalán para investir a Carles Puigdemont.
EL PLENO NO ES IMPUGNABLE
Lo que no es impugnable ante el TC, según el Consejo de Estado, es la convocatoria del Pleno del Parlamento de Catalunya para investir a Carles Puigdemont con la hipótesis de que en el candidato propuesto no comparecerá en la sede parlamentaria el día de la sesión.
El citado órgano consultivo analiza extensamente la pregunta que realiza el Gobierno sobre si Carles Puigdemont puede ser investido sin estar presente físicamente en la sesión de investidura.
En este sentido, el informe precisa que el Reglamento del Parlament "no admite" para el "relevante trámite" de la investidura que el candidato propuesto por el Presidente de la Cámara pueda estar ausente del debate, ni que su intervención ante el Pleno de la Cámara pueda realizarse por medio de persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos.
"El candidato a la presidencia de la Generalitat deberá exponer su programa ante la Cámara e intervenir en el debate de investidura de manera personal y presencial", recalca y advierte.
LA SUSTITUCIÓN NO ES POSIBLE
Así, precisa que el diputado sustituto no habla en nombre del sustituido, sino en su propio nombre y en el de su Grupo Parlamentario.
Por esta razón, expone que "la sustitución no es posible" en debates en los que la intervención del diputado "deriva en una condición personalísima" que "sólo él puede desempeñar", como lo es una sesión de investidura en la que debe intervenir el "candidato propuesto", una moción de censura o una cuestión de confianza.
EJERCICIO PRESENCIAL
También explica que el ejercicio del cargo de diputado debe ser "presencial" como una "garantía" del ejercicio personal del oficio y del correcto funcionamiento del Parlament.
En este sentido, señala que a pesar de que los "avances tecnológicos" permiten las comunicaciones a distancia, lo cierto es que el ejercicio presencial del cargo parlamentario sigue siendo un "principio básico" del que parten tanto la Constitución como el Estatuto catalán.
Así, cita el artículo 4.1 del Reglamento, que dispone el "deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las Comisiones" de las que se sea miembro.
INCONSTITUCIONAL
Por ello, advierte de que si los órganos competentes del Parlamento catalán autorizan "de forma expresa" que el candidato propuesto intervenga a distancia, vulneraría el Reglamento e "incurriría en un vicio de inconstitucionalidad".
LOS HUIDOS NO PUEDEN DELEGAR EL VOTO
El Consejo de Estado recuerda de nuevo los supuestos que contempla el Reglamento del Parlament en los que se puede delegar el voto y deja claro que "la situación en la que se encuentran los diputados ausentes y encausados judicialmente no es subsumible en ninguno" de ellos.
Aunque precisa que esta situación es distinta a la que tienen los diputados que también están encausados y en prisión provisional.
En este sentido, explica que el concepto de incapacidad exige que esta sea "involuntaria" y en el caso de Oriol Junqueras y de Jordi Sánchez lo es.
Sin embargo, expone que los diputados huidos lo están "por su libre decisión y de manera totalmente voluntaria". Por lo tanto, constata que en ellos no concurre "ninguna incapacidad", ni puede aceptarse que acudieran al procedimiento de la delegación cuando "su ausencia es voluntaria y evitable".
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