La ley española pionera para el uso ético de la inteligencia artificial

Obliga a identificar contenido generado con ella


 
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Foto: Europa Press

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA). Se trata de una norma que adapta la legislación española al Reglamento europeo de IA, ya en vigor, y que, entre otros aspectos, establece como infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar e identificar de manera adecuada cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante inteligencia artificial.

“El potencial de la IA es enorme. Puede mejorar nuestras vidas o suponer una amenaza para la democracia; tener usos beneficiosos o emplearse de manera perjudicial. La inteligencia artificial puede ayudar en la investigación del cáncer o el Alzheimer, en la prevención de desastres naturales o en el desarrollo de nuevos medicamentos. Pero también puede utilizarse para difundir bulos, propagar el odio o atacar nuestras instituciones democráticas. Por eso es fundamental garantizar un uso responsable y una buena gobernanza”, explicó el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. López compareció junto a la portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, y la ministra de Sanidad, Mónica García.

Óscar López detalló que esta nueva ley supone la “tercera pata” del llamado “gran escudo europeo”, junto con las leyes de servicios digitales y de medios de comunicación. Este conjunto normativo tiene como objetivo proteger los derechos digitales en un entorno cada vez más complejo, estableciendo límites claros frente a los usos perjudiciales de la inteligencia artificial y regulando tanto las prácticas prohibidas como los sistemas considerados de alto riesgo.

El anteproyecto de ley se tramitará por la vía de urgencia y deberá superar los trámites correspondientes antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como proyecto de ley, y posteriormente ser remitido a las Cortes para su debate y aprobación final.

Respecto a las prácticas prohibidas, López recordó que estas entraron en vigor el pasado 2 de febrero. A partir del 2 de agosto podrán imponerse sanciones, que incluirán multas y medidas adicionales como la obligación de adecuar los sistemas a la normativa, la prohibición de comercialización o su retirada del mercado.

Entre las prácticas expresamente prohibidas se encuentran el uso de técnicas subliminales —como imágenes o sonidos imperceptibles— que manipulen decisiones de las personas sin su consentimiento y causen perjuicios significativos. Por ejemplo, mencionó un chatbot que detecta a usuarios con adicción al juego y los incita a participar en plataformas de apuestas en línea.

También queda vetado el aprovechamiento de vulnerabilidades asociadas a la edad, la discapacidad o la situación socioeconómica para influir en el comportamiento de las personas de forma que les pueda ocasionar daños graves. En este sentido, López mencionó el caso de un juguete que anima a los niños a realizar retos peligrosos que pueden terminar en lesiones de gravedad.

Asimismo, se prohíbe el uso de sistemas de clasificación biométrica que discriminen a las personas por motivos de raza, orientación política, religiosa o sexual; la puntuación de individuos o grupos en función de su comportamiento social o características personales como método para denegar subvenciones o préstamos; y la evaluación del riesgo de que alguien cometa un delito basándose en datos personales como el historial familiar, el nivel educativo o el lugar de residencia, salvo que haya excepciones legales justificadas.

Por último, también se prohíbe el uso de sistemas que analicen o infieran emociones en entornos laborales o educativos para decidir ascensos, despidos o promociones, salvo en situaciones justificadas por motivos médicos o de seguridad.

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