El Comité de Derechos Humanos de la ONU pide al Gobierno argumentos sobre Jordi Sànchez
La decisión del Comité se transmite al autor de la denuncia y al Estado simultáneamente y es inapelable. Se considera una interpretación autorizada de los Tratado de Derechos Humanos con recomendaciones al Estado denunciado, pero no son jurídicamente vinculantes.
Jordi Sànchez, expresidente de la ANC y diputado, en prisión preventiva (EUROPA PRESS)
El Gobierno estudia la comunicación que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le ha remitido para informar del registro de la denuncia presentada por el expresidente de la ANC Jordi Sànchez, según fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press.
El Comité no es un órgano jurisdiccional y sus decisiones no son vinculantes. Por el momento, el Comité ha comunicado al abogado de Sànchez el registro de su demanda y también al Estado español, al que da un plazo de seis meses para que presente sus argumentos sobre la admisibilidad y sobre el fondo de la cuestión.
El Comité también pide a España que adopte "las medidas necesarias" para garantizar que Sànchez puede ejercer sus derechos políticos, aunque añade que eso no implica que se haya tomado ninguna decisión sobre el fondo del asunto.
Según el folleto informativo de la propia ONU para este tipo de denuncias, si la queja cumple los requisitos para ser registrada se incorpora a una lista de casos por tratar y se transmite al Estado para que haga sus comentarios, generalmente en un plazo de seis meses.
El examen de la denuncia tiene dos fases: una de admisibilidad o requisitos formales, y una de fondo, y ambas pueden demorarse meses o incluso años. Como regla general, se producen a la vez, para acelerar los procedimientos, pero puede darse el caso de que primero se decida sobre la admisibilidad.
Además, el Estado denunciado puede impugnar la admisibilidad de la denuncia por medio de argumentos en los dos primeros meses. En todo caso, siempre se da la oportunidad al denunciante de presentar comentarios sobre las observaciones del Estado parte, dentro de un plazo establecido.
Para valorar la admisibilidad de la denuncia se examinan requisitos formales, entre ellos si la denuncia es compatible con las disposiciones del Tratado o si el Comité debe revisar hechos y pruebas de casos resueltos por los tribunales nacionales, puesto que los comités no pueden actuar como órgano de apelación.
También si la denuncia está suficientemente fundamentada, si el asunto está sometido a otro órgano internacional o si se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, "a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces".
A los Estados denunciados se les piden sus observaciones tanto sobre la admisibilidad de la queja como sobre el fondo del asunto y, a su vez, los denunciantes pueden comentar las observaciones del Estado.
NO ES JURÍDICAMENTE VINCULANTE
La decisión adoptada por el Comité se transmite al autor de la denuncia y al Estado simultáneamente y es inapelable. Este tipo de decisiones se considera una interpretación autorizada de los Tratado de Derechos Humanos y contienen recomendaciones al Estado denunciado, pero no son jurídicamente vinculantes.
Si un comité concluye que se ha producido una violación de un tratado, se invita al Estado a que presente información, en un plazo de 180 días, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones. Si no lo hace, el comité establece un diálogo con el Estado miembro y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias.
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