Archivada la denuncia a 14 personas por arrancar lazos amarillos

Los Mossos d'Esquadra les identificaron el 17 agosto en Móra la Nova, Tivissa y Vandellòs (Tarragona).

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Lazos amarillos

 

Lazos amarillos


El Juzgado de Instrucción 1 de Falset (Tarragona) ha archivado la denuncia a 14 personas que fueron identificadas por los Mossos d'Esquadra el 17 agosto por arrancar lazos amarillos y otros símbolos independentistas de las calles de Móra la Nova, Tivissa y Vandellòs (Tarragona).


El juzgado considera en su resolución que no concurren "los elementos integrantes de los delitos imputados" -daños a mobiliario urbano y hurto- que se recogen en el atestado de Mossos y en cuatro denuncias presentadas por particulares ya que existe una total ausencia de ánimo de lucro en la acción y solamente hay un posible deslucimiento del mobiliario.


El juzgado recibió el 23 de agosto un atestado de los Mossos en los que denunciaba a 14 personas por delito de hurto y daños por haber retirado esteladas, pancartas con el mensaje 'Llibertat presos polítics' y lazos amarillos, unas identificaciones que motivaron que la Fiscalía Superior de Catalunya abriera una investigación por la actuación policial.


El juzgado considera que colocar o retirar lazos amarillos -que pueden ser propiedad particular de personas o entidades-, en el marco de la situación política en Catalunya, son acciones que tienen "finalidades muy distintas a la obtención de un beneficio o ventaja económica", elemento intencional del delito que es básico para que exista, por lo que no puede considerarse un hurto.


Sobre el delito de daños de mobiliario urbano, el juzgado señala que se trata de arañazos al letrero de entrada de Móra la Nova y el corte de las cuerdas del mástil con una estelada, y "no se observa destrucción o inutilización del bien, por lo que no existe delito de daño alguno", aunque admite que puede haber un deslucimiento de bienes, que supondría una infracción a la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.


Por todo ello, el juzgado señala que "en el propio relato de hechos contenido en el atestado no aparece suficientemente constatada la comisión de la infracción penal", por lo que decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones sin necesidad de iniciar la instrucción penal.


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