La Audiencia Nacional descarta el delito de terrorismo de dos miembros de los CDR
El tribunal manda la causa de nuevo a Catalunya y circunscribe los hechos únicamente al delito de desórdenes públicos.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Diego de Egea, ha acordado inhibirse a favor de los juzgados decanos provinciales de Catalunya en las diligencias contra dos miembros de los CDR después de rechazar investigarles por presunto delito de terrorismo y circunscribir los hechos al delito de desórdenes públicos.
En un auto, el magistrado tiene en cuenta el criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de la inhibición, ya que no había quedado acreditado que Tamara C.G. y Adrià C.T. --este último huido actualmente en Bélgica-- hubieran cometido un delito relacionado con organización terrorista.
El magistrado argumenta que en el procedimiento no han quedado acreditados --"con independencia de la calificación que como organización pueda corresponder a los CDR"-- otros hechos que una actuación constitutiva de un presunto delito de desórdenes, y que en este caso no correspondería investigarlo a la Audiencia Nacional.
Por ello, se inhibe en favor de los juzgados decanos de Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona al considerarlos competentes para investigar los hechos, y acuerda remitir testimonio a dichos juzgados para que analicen la procedencia de aceptar la competencia.
Tamara C.G. fue arrestada en la operación 'Cadera' de la Guardia Civil el 10 de abril en su domicilio en Viladecans (Barcelona) por presuntos delitos de rebelión y terrorismo, y otro miembro de los CDR, Adrià C.T., huyó a Bélgica al saber que iban a detenerle.
LIBERTAD PROVISIONAL
Tras pasar a disposición judicial el 12 de abril, Diego de Egea la dejó en libertad provisional con medidas cautelares y ya retiró los delitos de rebelión y terrorismo por los que se le investigaba al inicio de la operación y le atribuyó únicamente delito de desorden público.
El magistrado impuso a la detenida la obligación de presentarse todos los lunes en el juzgado, prohibición de salida de municipio barcelonés en el que reside (Viladecans) salvo para acudir al trabajo, la necesidad de autorización judicial para salir del término municipal, prohibición salida del territorio nacional y obligación de facilitar número de teléfono y una dirección para que pueda estar localizable.
Estas medidas cautelares contra Tamara C.G. siguen vigentes, y de hecho, solo se le permite salir de Viladecans para acudir a su puesto de trabajo en Barcelona.
La Audiencia Nacional rechazó en julio una petición de la defensa para permitirle que pudiera visitar a su madre en Sant Vicenç dels Horts (Barcelona) cuando se rompió una pierna.
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