El Tribunal Supremo rechaza que Sànchez pueda visitar al Rey
Rechaza conceder un permiso extraordinario al diputado de JxCAT en el marco de la ronda de consultas del monarca con los grupos parlamentarios.
La Sala que juzga el caso del procés independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado conceder un "permiso extraordinario" para abandonar la prisión provisional al que fuera presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y actual diputado de Junts per Catalunya Jordi Sànchez para representar a su grupo parlamentario en la ronda de consultas que celebrará en las próximas semanas el Rey Felipe VI.
El Supremo entiende que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que prevé la concesión de permisos extraordinarios de prisión y añade que en la ronda de consultas Sánchez es "perfectamente sustituible" por cualquier otro miembro de su candidatura política.
En un auto dado a conocer este lunes, cuyo ponente es el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, señala que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé el mencionado artículo de la Ley Penitenciaria. Por ello, la petición solo podría incluirse en el inciso en el que la Ley alude a "importantes y comprobados motivos" que justificarían la autorización.
En este punto, el tribunal apunta que la "importancia" a la que se refiere ese precepto debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un peso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno.
"No se trata de una importancia identificable en la relevancia constitucional de esa entrevista, sino de una 'importancia' que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido", resalta el auto.
En relación a la posible afectación del derecho de participación, el tribunal considera que en esa ronda de consultas Jordi Sánchez es perfectamente sustituible por cualquier otro miembro de su candidatura política. "Y lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta", concluyen los siete magistrados que componen la Sala.
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