El Supremo consulta al Tribunal de la Unión Europea sobre la inmunidad de Junqueras

La defensa del ex conseller catalán han solicitado esta medida en un recurso de súplica, al que posteriormente se han sumado los abogados de Puigdemont y Comín.

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La Sala del Tribunal Supremo que ha juzgado el proceso independentista ha accedido a la petición del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y planteará una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de la Unión Europea (TJUE) para aclarar desde qué momento un diputado electo en el Parlamento Europeo está protegido por la inmunidad parlamentaria.


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La defensa de Junqueras solicitó que se acudiera al TJUE en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no permitirle jurar el cargo de europarlamentario ante la Junta Electoral Central (JEC), requisito necesario para poder acudir a la sesión constitutiva de la cámara europea mañana. La Fiscalía y la Abogacía del Estado informaron desfavorablemente sobre este asunto, ya que consideran que es innecesario preguntar al tribunal de Luxemburgo es innecesario.


Por su parte, la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del exconsejero Toni Comín, cabezas de lista de Junts al Parlamento Europeo, también han pedido que su caso se añada a la petición del exvicepresidente y líder de ERC Oriol Junqueras, aunque aún no se ha presentado al respecto.


En su auto dictado este lunes, los magistrados del Supremo formulan tres preguntas al tribunal europeo para determinar la interpretación del artículo 9 del Protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados "mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones".


TRES PREGUNTAS


La primera pregunta versa sobre si la inmunidad "rige antes del inicio del 'periodo de sesiones' para un acusado por delitos graves en situación de prisión provisional acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio del proceso electoral" y cuyos requisitos establecidos por la ley electoral interna para adquirir la condición de parlamentario no se han cumplimentado.


En caso de que la respuesta sea afirmativa, la Sala quiere saber si "persiste la interpretación extensiva" de la expresión "periodo de sesiones", aunque la órgano electoral nacional la (Junta Central Electoral) no haya comunicado al Parlamento Europeo la adquisición de la condición de parlamentario.


Por último, si el TJUE hace una "interpretación extensiva de la inmunidad", la Sala presidida por el magistrado Manuel Marchena pregunta también si estaría obligada a "levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo" o bien se deben ponderar "otros intereses en juego como serían los derechos e intereses derivados del interés de la justicia y del debido proceso". Esta pregunta la hace en relación a la expresión "cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste" que reza en el artículo 9 de dicho Protocolo. 


En este sentido, el tribunal del 'procés' recuerda que esta cuestión prejudicial se ha estudiado en el marco de la pieza separada de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es "autónomo", aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.


Según recalca el auto, la cuestión prejudicial se plantea por el rechazo a un "concreto permiso penitenciario" extraordinario que no tiene nada que ver con la acusación por rebelión que se ejerce contra Junqueras, ni afecta a su situación de prisión preventiva, de la que, asegura el tribunal, "no tiene duda acerca de su procedencia".


"DESCONFIANZA" Y RIESGO DE FUGA


En este sentido, los magistrados hacen hincapié en la "reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo". "Con esa afirmación se hace visible la ausencia de toda voluntad del señor Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala", al mismo tiempo que recalcan la existencia del riesgo de fuga.


Para ello, la Sala recuerda que varios de los procesados por el proceso independentista en Catalunya han huido de la Justicia española, como es el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont y su conseller Toni Comín, que a última hora también han solicitado al Supremo que pregunte al TJUE.


Por ello afirman que, además de que el riesgo de fuga es uno de los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la medida de prisión, no han encontrado ninguna otra alternativa viable a la privación de libertad para "asegurar los fines del proceso".


Asimismo, el Supremo asegura al tribunal con sede en Luxemburgo que la limitación temporal del derecho de participación del exvicepresidente catalán "está condicionada al pronto desenlace" de la causa por la que ha sido juzgado y que es necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo como es el "aseguramiento de los fines del proceso penal". Apuntan que a la decisión de rechazar la salida a prisión "ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas" contra los huidos.


PROCEDIMIENTO ACELERADO


El auto indica que la cuestión a resolver no recae directamente sobre materias relativas al espacio de libertad, seguridad que están previstas en el Título V de la tercera parte del Tratado Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), lo que impide instar su tramitación por el procedimiento de urgencia y que, por tanto, sea resuelta en un plazo específico.


Si bien, sí interesa que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, porque la cuestión planteada guarda relación con la dimensión temporal del derecho a ser europarlamentario y la composición del Parlamento, y de forma indirecta, señala, podría ocasionar la suspensión de esa situación de privación de libertad.


La Sala aprovecha este auto para incidir en los hechos por los que se ha juzgado a los 12 líderes independentistas, pasando su explicación por la aprobación por el Parlament de Cataluña de las 'leyes de desconexión' -que fueron suspendidas y anuladas por el Tribunal Constitucional- para la proclamación de Cataluña como una república, así como la intención de transformar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Tribunal Supremo de Cataluña, el órgano judicial superior.


En su relato, el tribunal subraya la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, incluyendo los incidentes que se produjeron con ciudadanos y agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil cuando estos últimos trataban de cumplir la expresa prohibición judicial de celebración de la votación; al igual que las movilizaciones de miles de personas que sucedieron días antes, el 20 de septiembre de ese mismo año, con el fin de "obstaculizar la práctica de registros y detenciones que habían sido acordadas por la autoridad judicial".

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