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El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 10 meses de multa y 13 años de prisión a los 12 líderes independentistas.

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Tribunal Supremo Vista Previa Procés

 

La sentencia del juicio del procés se ha dado a conocer este lunes 14 de octubre antes de las 9.30 horas.


El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 10 meses de multa y 13 años de prisión a los 12 líderes independentistas.





El Tribunal Supremo otorga al exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, un papel de "liderazgo" en todo el procés y destaca el "control" que tuvo en todo el "proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal".


Junqueras, condenado a 13 años de prisión por sedición en concurso medial con un delito de malversación, recuerda que el propio acusado "admitió la realidad de los hechos" durante su declaración en el juicio el pasado mes de febrero y "reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal".


"Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como vicepresidente, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de vicepresidente y presidente de ERC", explica la sentencia.


La Sala considera acreditado el "dominio" de Junqueras en el proceso que "desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017", al tiempo que recuerda que "promovió y participó activamente" en la aprobación de las denominadas leyes de desconexión -de transitoriedad jurídica y de referéndum-.


DESATENDIÓ TODOS LOS REQUERIMIENTOS


El tribunal que presidió Manuel Marchena recuerda que el exvicepresidente fue notificado personalmente de todas las resoluciones del Constitucional prohibiendo el referéndum y anulando las mencionadas leyes, pero su "pertinaz desatención a todos los requerimientos despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal".


Los magistrados también ven probado que Junqueras, el entonces presidente catalán Carles Puigdemont y el exconseller Joaquim Forn fueron advertidos, en una reunión celebrada el 28 de septiembre, por la cúpula de los Mossos d'Esquadra del "importante riesgo para la seguridad que podría derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones".


"Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde Puigdemont, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia, declararía la independencia", explica el tribunal.


"La voluntad sediciente del acusado Junqueras y la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el TSJC había dictado un auto en el que se acordó prohibir la realización del referéndum", apunta la resolución.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que en la "estrategia concertada" de los ex consejeros del Govern de Carles Puigdemont para alcanzar la supuesta república catalana mediante la sedición, el titular de Exteriores Raül Romeva presionó a la Unión Europea, el de Territorio y Sostenibilidad Josep Rull maniobró para impedir el funcionamiento del Estado y los responsables de Presidencia y Trabajo, Jordi Turull y Dolors Bassa, respectivamente, propiciaron la ejecución del referéndum el 1 de octubre a sabiendas de su ilegalidad.


Así lo detalla la sentencia, de 493 páginas, en su relato de hechos probados sobre el papel de cada uno de estos consejeros a los que condena a penas de entre 10 y 12 años de prisión por delitos de sedición por sus distintos niveles de participación en esa "estrategia concertada" para "crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Catalunya".


En el caso de Josep Rull, el Supremo concluye que siendo "plenamente consciente de la inobservancia de la legalidad" que implicaba seguir adelante con el plan, puso "las bases que propiciaron las condiciones de la movilización ciudadana". "Impidió así el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad, participó en la convocatoria de un referéndum ilegal y participó también en su realización", dice la sentencia.


A juicio de los siete magistrados, la actividad de Rull "no se limita a una idea, o a su expresión, sino a la ejecución de actos que supusieron la creación de unas condiciones que sitúan al proceso en la ilegalidad, poniendo las condiciones que estimó precisas para impedir el funcionamiento de los servicios públicos y la actuación de Estado de acuerdo a la legalidad".


En este sentido, la Sala pone el acento en dos hechos: que Rull intervino para impedir que amarrase en el puerto de Palamós el barco donde iban a alojarse parte de los efectivos policiales que el Estado envió a Cataluña para garantizar el cumplimiento de la ley y que puso locales gerenciados por su departamento al servicio de la celebración del referéndum, a sabiendas de que estaba prohibido. Le ha condenado a 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.


ROMEVA: 'SI GANA EL REFERÉNDUM, INDEPENDENCIA'


En el caso de Raül Romeva, su papel se incardina de cara al exterior, como responsable de "asumir la estrategia" del Govern para legitimar internacionalmente el referéndum y desde esta posición, "intentó convencer de la viabilidad de la construcción de una República catalana, relativizó las dificultades logísticas para la celebración de la consulta popular y llegó a acusar a las instituciones europeas de que perderían credibilidad si no apoyaban el referéndum".


A juicio de los magistrados, Romeva, condenado a 12 años de cárcel por sedición, "era conocedor de que estaba promoviendo la creación de una legalidad paralela y que, mediante la movilización ciudadana y el apoyo internacional, se podría neutralizar la capacidad de las autoridades gubernativas y judiciales para ejercer las funciones constitucionales que les

son propias".


"Pese a todo, el día 28 de septiembre de 2017 llegó a afirmar públicamente que 'si ganaba el referéndum se declararía la independencia en 48 horas desde que se hiciese oficial

el recuento'", añaden los magistrados.


LAS URNAS, BASSA LOS LOCALES


Respecto a Jordi Turull, el Supremo considera que "intervino activamente en la concertada actuación sediciosa" ya que participó en distintas reuniones "definitorias" de la estrategia a seguir ya desde su papel como parlamentario y Presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí, pues "intervino activamente en la creación y puesta en marcha del Pacte Nacional pel Referendum y en la aprobación de la Resolución 306/XI, en la que se instaba al Govern a la convocatoria de un referéndum".


No obstante, se le condena además porque fue quien junto al vicepresidente Oriol Junqueras y a Raül Romeva presentó las urnas que iban a utilizarse el 1 de octubre, cuando además anunció en rueda de prensa un sistema de censo universal creado a partir de registremeses.com que según dijo, haría posible el voto de los ciudadanos en cualquier colegio electoral.


"El acusado sabía que la desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional ya había sido considerada por esta Sala como un delito de desobediencia. Y tenía que prever también

que si la acción imputada no se limitaba a una conducta omisiva de rechazo al mandato, sino que incluía la creación de una legalidad paralela para promover la inobservancia de las leyes y, además, la celebración de un referéndum prohibido que se pretende hacer realidad mediante una tumultuaria movilización ciudadana para rechazar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, el título de imputación se agravaba", sentencia la Sala.


LA INTERVENCIÓN DECISIVA DE BASSA


La Sala detalla asimismo que Dolors Bassa adoptó las decisiones necesarias para procurar la celebración del referéndum, pues "cedió el uso de centros cívicos como locales para la votación el 1 de octubre, y para la jornada de Escoles Obertes que se celebró durante ese fin de semana", una iniciativa ciudadana cuyo fin era, tal y como expone la sentencia, "evitar o, cuanto menos, dificultar notablemente el cumplimiento de las órdenes del Tribunal Superior de Justicia sobre el cierre de los centros de votación el día 1 de octubre".


En este sentido, destaca su "intervención decisiva" para garantizar la disponibilidad de esos locales porque "para evitar riesgos y que iniciativas individuales pudieran interferir en el plan trazado, el día 28 de septiembre y hasta las 07.00h del día 2 de octubre, avocó para sí la competencia de todos los directores responsables de los centros afectados".


"Y lo hizo justo al día siguiente de que la Magistrada instructora del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictara el auto que ordenó el cierre de los colegios electorales el 1 de octubre", añade el tribunal, que le impone 12 años de prisión, al igual que a Romeva y Turull, 12 años de prisión por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.


LOS JORDIS


El Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja claro en la sentencia que ha emitido hoy contra los líderes del procés que el presidente de la ANC, Jordi Sánchez, se encargó de la "promoción y liderazgo" de la concentración de protesta que se produjo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, mientras que al dirigente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart le culpa de alentar un "levantamiento tumulturario" el 1 de octubre, durante el referéndum ilegal de independencia.


Así lo reflejan los magistrados del alto tribunal en la sentencia que han hecho pública esta mañana en la que condenan a ambos líderes sociales independentistas a penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por el delito de sedición.


Según el texto, Jordi Sánchez "asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017".


Los magistrados entienden que la concentración se produjo inicialmente de manera "espontánea" y sin unos "específicos, exclusivos y concretos convocantes" durante los primeros momentos de la mañana. Ocurrió después de que la Comisión Judicial se personara en la sede de la vicepresidencia y consejería de Economía de Catalunya, por orden del juez de instrucción número 13 de Barcelona, que en aquel momento estaba investigando la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la creación de estructuras de Estado.


Sin embargo, según el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional de Catalana (ANC) realizó una convocatoria en el lugar para canalizar esa primera concentración espontánea y lo hizo, tal como señala la sentencia con una actitud "coherente con su estrategia sediciosa", que no era otra que la de "dificultar y bloquear la actuación judicial".


Consideran, en este sentido, que la ANC dirigida por Jordi Sánchez apostó por "dificultar" la actuación judicial, por "ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la orden de registro".


DESPARPAJO DE SÁNCHEZ CON MANDOS POLICIALES Y TONO INCENDIARIO


Como ejemplo del liderazgo de Jordi Sànchez, los magistrados señalan el "desenvolvimiento" y "hasta el desparpajo" con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. De hecho, recalcan que el acusado "disponía sobre lo que procedía o no hacer", rehusó una eventual desconvocatoria de la protesta y mostró "reticencias" ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio o de "establecer un perímetro más ancho".


La sentencia considera acreditado que éste indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un "tono incendiario en algunos de sus mensajes: "han declarado la guerra", llegó a afirmar.


Para el Tribunal Supremo, la actuación del acusado como líder de la ANC fue "absolutamente necesaria para la ejecución de los planes de sedición". Consideran que su contribución no se limitó solo a liderar las protestas del 20 y 21 de septiembre ante la Consejería de Economía de la Generalitat, sino que su "concertación con el resto de los acusados es una evidencia" debido al "apoyo activo" de la ANC a los planes de los acusados desde la fecha en la que asumió la presidencia de esta organización el 16 de mayo de 2015.


"Lo que motivó la actuación del Sr. Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Catalunya, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones", precisa el Tribunal Supremo.


"ESPOLEÓ" PARA DEFENDER LAS URNAS CON RESISTENCIA


Además, y en cuanto a su actuación el día 1 de octubre de 2017, durante la celebración del referéndum ilegal de independencia, la sentencia precisa que no solo se limitó a votar -algo por lo que no se ha acusado a nadie-, sino que se opuso de "forma activa" a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar el mandato judicial.


En este sentido, la sentencia considera probado que "espoleó" a la gente no solo para votar, sino para "defender las urnas" e impedir a través de "mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios" la actuación legítima de los Mossos, la Policía o la Guardia Civil.


JORDI CUIXART: USO DE FUERZA FÍSICA CONTRA DECISIONES DEL TC


En cuanto al otro líder social independentista que ha sido juzgado, Jordi Cuixart, la sentencia considera que lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, porque de haber sido solo eso, afirma, "no habría reacción penal".


Por el contrario, el Tribunal cree que "fue un levantamiento tumultuario alentado" por Cuixart entre otras personas con el fin de "convertir en papel mojado" con el uso de "vías de hecho y fuerza física" las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que habían prohibido la celebración del citado referéndum de independencia.


En opinión de los magistrados, la actuación del líder de Òmnium Cultural da el "salto" desde las llamadas de protesta y la movilización, que consideran "legítima", a "empujar" a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la "resistencia activa, a la oposición por vías de hecho" contra el cumplimiento de las órdenes judiciales, o de cualquier decisión de las autoridades que vaya en contra de la celebración del referéndum ilegal.


Así, afirman que algunas de las proclamas de Cuixart no son "puro simbolismo o metáforas" sino que tienen el objetivo de "oponerse también materialmente" y no solo con medios legales, a la ejecución de los mandatos judiciales.


LA ACTITUD DE CUIXART LLEVARÍA AL CAOS Y LA AUTODESTRUCCIÓN DEL ESTADO


De hecho, el tribunal recuerda que el propio Cuixart "asume" en el juicio oral estos hechos ya que "no rehúye, ni disimula, ni esconde" su actuación y llega incluso a verbalizar su "decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas" en relación con la multitudinaria oposición ejercida contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al afirmar: "Lo volveremos a hacer".


Los magistrados destacan que Cuixart situó durante el juicio su "personal interpretación de los derechos fundamentales" por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional: "Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella".


El Tribunal Supremo advierte de que esta actitud llevaría al "caos si fuese admitida y generalizada" y "supondría el suicido del Estado de derecho. Su autodestrucción".

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