Sergio Oya: “El Reglamento de las multiconsultas del Ayuntamiento de Barcelona no respetó ni la legislación catalana ni la estatal”

El letrado ha representado a la Asociación Abogados Catalanes por la Constitución que llevó a los tribunales al Ayuntamiento de Barcelona por la aprobación del Reglamento de Participación que regula las "multiconsultas". El Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) les ha dado la razón y lo ha declarado nulo.

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El letrado, Sergio Oya,  ha representado a la Asociación Abogados Catalanes por la Constitución que llevó a los tribunales al Ayuntamiento de Barcelona por la aprobación del Reglamento de Participación que regula las "multiconsultas". El Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) les ha dado la razón y lo ha declarado nulo.


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El abogado, Sergio Oya, letrado de la Asociación Abogados Catalanes por la Constitución


Oya explica que en su día “analizamos todo el trámite que se había llevado a cabo con el Reglamento de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona y encontramos defectos tanto de forma como de fondo”.


En este sentido afirma el letrado Sergio Oya que “el principal defecto encontrado fue que se había aprobado el Reglamento sin respectar el procedimiento legalmente establecido. Se introdujeron modificaciones sustanciales que no fueron sometidas a información pública para que la ciudadanía opinara”.


Y claro estamos hablando, prosigue Oya, “de un Reglamento de Participación Ciudadana, como el del Ayuntamiento de Barcelona, donde se persigue precisamente eso, la participación ciudadana. Nosotros defendimos que si se introducción modificaciones sustanciales deberían de ser consultadas a la población y como no se hizo, por eso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( TSJC), ha declarado nulo todo el Reglamento de Participación Ciudadana”.


Este fue uno de los motivos de nulidad del mismo pero en palabras del letrado de la Asociación de Abogados Catalanes por la Constitución el “el TSJC da un pasó más y entra en una cuestión de fondo que es que el reglamento no respetaba la Ley de Bases de Régimen Local. Esta es la Ley Estatal que permite las consultas ciudadanas, pero siempre y cuando, se pida la autorización al gobierno de la nación y en este caso no se reguló nada de eso. Por este motivo el TSJC también afirma que el Reglamento es nulo porque no prevé esa autorización, se la salta”.


Admite Oya que la competencia de la participación es “de ámbito municipal, pero se tiene que hacer bien, se tiene que regular. Como establece el artículo 71 de la Ley de bases del Régimen Local. Es necesario pedir una autorización al Gobierno de la nación para hacer este tipo de consultas".


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LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CATALANES POR LA CONSTITUCIÓN DEFIENDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONFORME A LA LEY


Los próximos pasos de la Asociación de Abogados Catalanes por la Constitución es “esperar cuales son los pasos que va a seguir el Ayuntamiento de Barcelona. Si recurre al Tribunal Supremo y allí mantendremos nuestros argumentos y que ha confirmado el TSJC con esta sentencia”.


Y esta asociación lo tiene muy claro “al analizar el reglamento vimos que no estaba bien hecho ni en cuanto a la forma ni el fondo y que se estaba atentando contra la normativa estatal. Nuestra Asociación defiende la participación ciudadana, pero esta se tiene que hacer bien. Se pueden hacer consultas pero respetando la normativa tanto catalana como estatal”.


La anulación del TSJC del Reglamento de Participación Ciudadana no es el único precedente sobre un fallo en contra de un Ayuntamiento por su deficiente tramitación , “también pasó algo parecido en Pozuelo de Alarcón en Madrid. El tipo de consulta que se quería hacer tenía más bien un carácter refrendario y necesitaba el permiso del Gobierno de la Nación. Esta anulación la dictó el TSJ de Madrid” asevera Oya.

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