Condenan a Banco Santander a devolver 500.000 euros en obligaciones subordinadas a dos clientes del Popular

La sentencia estima que la compra de este producto financiero por parte del matrimonio al Banco Popular fue ilícita porque los inversores carecían de conocimientos en materia financiera.

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El Juzgado de Primera Instancia Número 18 de Madrid ha dictado una sentencia por la cual declara nula la adquisición de obligaciones subordinadas suscrita por un matrimonio jubilado en fecha 25 de julio de 2011 por importe de 500.000 euros.


La sentencia estima que la compra de este producto financiero por parte del matrimonio al Banco Popular --absorbido posteriormente por Banco Santander-- fue ilícita porque los inversores carecían de conocimientos en materia financiera, siendo él taxista de profesión y ella auxiliar administrativo y sin que constase que hubiesen invertido nunca en productos de este tipo.


Tampoco en este supuesto se aportó por el banco ni el test de conveniencia ni el de idoneidad, de forma que el banco no acreditó que grado de comprensión tenía del producto una vez leído el folleto informativo que sostuvo el banco que se les suministró.


Por otra parte, el director de la sucursal de Banco Popular, en el acto de juicio, no recordaba cómo se realizó la comercialización, dando sólo cuenta genérica de cómo se efectuaba.


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La sentencia concluye que no existió dato alguno que permitiera concluir que medió algún tipo de recomendación a los efectos de determinar la necesidad de someter a estos clientes a un test de idoneidad, y que no cabe duda de que no tenían en modo alguno el carácter de cliente profesional, sino de minorista de perfil conservador que buscabaninversiones seguras, inadecuado y desaconsejable según su tipología y que requeríadada su complejidad amplios conocimientos en inversiones financieras.

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