El TSJC anula la reapertura de seis 'embajadas' de la Generalitat en 2018
Según la sentencia del TSJC, la Sala estima un recurso presentado el 25 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Exteriores contra la Generalitat, declara la nulidad del decreto y condena a la parte demandada al pago de las costas hasta el límite de 2.000 euros.
La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el decreto de la Generalitat de reapertura de las delegaciones en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia del 26 de junio de 2018, tras su cierre con el 155.
Según la sentencia del TSJC, la Sala estima un recurso presentado el 25 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Exteriores contra la Generalitat, declara la nulidad del decreto y condena a la parte demandada al pago de las costas hasta el límite de 2.000 euros.
Sin embargo, el Govern aprobó el 25 de septiembre de 2019 otros seis nuevos decretos de reapertura de estas mismas delegaciones, que no han sido recurridos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Exteriores.
Fuentes de la Conselleria de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia han resaltado que la sentencia se refiere a un decreto de 2018, que consideran que ya quedó derogado con la aprobación de seis nuevos decretos en septiembre de 2019, y han concluido: "Las delegaciones, por lo tanto, pueden seguir en funcionamiento con total normalidad".
El Govern aprobó el 25 de septiembre de 2019 otros seis nuevos decretos de reapertura de cada una de estas mismas delegaciones, que no han sido recurridos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio de Exteriores.
En la exposición de motivos de los decretos de 2019, la Generalitat apuntó a que el paso de un decreto a seis aportaba "seguridad jurídica a cada uno de los actores en el ámbito de la acción exterior ya que ven individualizada la norma que justifica su existencia y regula sus funciones y les facilita su conocimiento y comprensión".
"INOBSERVANCIA" DEL PROCEDIMIENTO
El TSJC ha considerado en su sentencia que es "palmario" que la Generalitat aprobó el decreto de 2018 incurriendo en una vulneración de las normas contenidas en la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Ha detallado que la ley establece que las comunidades autónomas tienen que informar al Gobierno del establecimiento de oficinas de promoción exterior con carácter previo a su apertura, y que al menos los ministerios de Asuntos Exteriores y Hacienda tienen que elaborar un informe sobre la propuesta.
El tribunal indica que, en el caso del decreto de 2018, estos informes "no pudieron evacuarse materialmente" porque la Generalitat informó al Gobierno el 25 de junio por la tarde y aprobó la apertura de delegaciones al día siguiente.
Según el TSJC, la Administración General del Estado hubiera debido disponer de diez días para la emisión de los informes, por lo que concluye --citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)-- que la actuación de la Generalitat supuso una "inobservancia trascendente" de la normativa.
Fuentes de la Conselleria han asegurado a Europa Press que en la aprobación de los seis nuevos decretos de 2019 se cumplió el trámite de informar a los ministerios correspondientes.
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