El Gobierno da luz verde a dos nuevos impuestos indirectos: la 'tasa Google' y la 'tasa Tobin'
Sin embargo, España aplazará el cobro de la 'tasa Google' o Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales hasta diciembre a la espera de que se alcance un pacto global.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el nuevo impuesto digital y el que gravará las transacciones financieras, conocidos como 'tasa Google' y 'tasa Tobin', cuyos proyectos de ley decayeron en la pasada legislatura ante el adelanto electoral, según confirmaron fuentes gubernamentales.
El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos incluía la aprobación de ambos impuestos, con los que el Ejecutivo espera recaudar unos 2.050 millones de euros (1.200 millones con el impuesto digital y 850 millones con el de transacciones financieras).
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros.
En concreto, en línea con la propuesta que en su día hizo la Comisión Europea, gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad o la venta de metadatos. El Gobierno espera recaudar con este tributo 1.200 millones de euros, cuya liquidación será trimestral.
El Gobierno defiende la creación de este gravamen porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal, por lo que están haciendo competencia desleal especialmente al pequeño comercio.
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Junto con este impuesto, el Consejo de Ministros ha aprobado proyecto de ley que crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como 'tasa Tobin', que gravará con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.
Solamente se someterán a tributación al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y deberá presentar una declaración anual del impuesto.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno también a un Real Decreto-ley para derogar el artículo '52.d' del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha subrayado tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el artículo '52.d' quedará derogado desde mañana, por lo que "ya no se podrá despedir a nadie" por tener una baja justificada por enfermedad.
Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
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