Interior lanza un nuevo protocolo de actuación policial para agilizar el desalojo de los okupas
El Ministerio de Interior ha dado instrucciones a las policías para mejorar los atestados y facilitar la condena judicial de los okupas
El Ministerio del Interior ha decidido poner en marcha un nuevo protocolo de actuación para las diferentes policías del Estado para afrontar los casos de okupación de una vivienda. Según este protocolo, se elimina el plazo de 48 horas que hasta ahora argumentaban muchos de los okupas para evitar un desalojo.
La nueva orden emitida por el ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska permite a las policías, tanto nacional como autonómicas y locales, desalojar a unos okupas si el delito es flagrante y tanto si la okupación se ha llevado a cabo en una vivienda usada como primera o como segunda residencia. En ambos casos, queda establecido que se tratará de un delito de allanamiento de morada y como tal debe ser tratado por la policía, que podrá desalojar de forma inmediata a las personas que hayan entrado de manera ilegal en el inmueble. Además, en estos no será necesario que se soliciten medidas judiciales ya que se podrá identificar a los delincuentes y proceder a su detención.
Uno de los asuntos en los que el ministerio ha querido hcer mayor hincapié ha sido en el de los atestados que deben hacer los policías en determinados casos. Por ello, ha recordado a los agentes exigencia de que en los atestados se incluyan el mayor número de pruebas de la okupación (vídeos del estado de la vivenda declaraciones de vecinos, títulos de propiedad, etc.) ya que eso ayudará tanto a los fiscales como a los jueces a condenar a las personas que okupen por la fuerza los inmuebles.
Desde el ministerio se considera que aunque la ley ya establece con claridad cómo pueden actuar las fuerzas policiales en estos casos, las dificultades que los agentes se han encontrado a la hora de realizar su labor ha obligado a emitir una serie de instrucciones que ayuden a las policías a actuar de manera ajustada a la ley.
ALLANAMIENTO O USURPACIÒN
Hay que tener en cuenta que la respuesta ante un allanamiento o una usurpación es diferente. El primero implica un desalojo inmediato según queda estipulado en los artículos 202 y siguientes del Código Penal, tanto en la primera como en la segunda residencia.
En el caso de la usurpación, la policía debe adjuntar pruebas complementarias ya que si no se descubre cuando se produce, la ley impide desalojar el inmueble sin una autorización judicial.
Este nuevo protocolo puesto en marcha por el ministerio viene a reforzar las instrucciones hechas hace unos días por la Fiscalía General del Estado, en las que se instaba a las fuerzas policiales al cumplimiento de la legislación vigente en este tipo de actuaciones.
NUEVA APLICACIÓN
Por otro lado, el ministerio pondrá en marcha en breve una mejora en la aplicación para móviles llamada Alertcops por la que cualquier ciudadano puede alertar a las fuerzas de seguridad de que un inmueble, sea o no de su propiedad, ha sido okupado. Los responsables del ministerio consideran que esto agilizará las actuaciones policiales en los casos de okupación de viviendas.
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