El Tribunal Supremo inhabilita al presidente Torra durante año y medio
Esta decisión, por un delito de desobediencia, supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta al presidente de la Generalitat de Catalunya, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa, según fuentes jurídicas. La inhabilitación empieza a ser efectiva desde este mismo lunes.
Esto es porque la ejecución de esta condena corresponde formalizarla al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Y la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado hoy mismo el auto que abre la ejecución de la sentencia que inhabilita al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por lo que debe cumplir la condena a partir de este mismo lunes, 28 de septiembre.
La sala civil y penal @tsj_cat dicta auto que abre la ejecución de la sentencia al MH president de la Generalitat @QuimTorraiPla @govern, una vez conocido el pronunciamiento del #TSupremo y que hace efectiva, desde hoy, la pena de inhabilitación
— TSJCat (@tsj_cat) September 28, 2020
Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del presidente argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado por la Junta Electoral Central (JEC) como "minoría nacional" por "tres palabras en una pancarta" que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.
El motivo dela inhabilitación ha sido la negativa de Torra a retirar una pancarta del Palau de la Generalitat en favor de los líderes independentistas presos. Según la sentencia del TS, el presidente de la Generalitat es libre de colgar pancartas en los balcones del Palau de la Generalitat excepto cuando haya un proceso electoral, ya que eso contraviene lo dispuesto en la actual legislación. La negativa de Torra a retirar la pancarta tal y como le exigió la Junta Electoral central violó el principio de neutralidad exigido a las administraciones públicas durante los periodos electorales.
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