Creado un protocolo para que los bancos apliquen un alquiler social a personas desahuciadas

Tal y como establece la Ley Antidesahucios de la Generalitat, la Agencia de la Vivienda de Catalunya ha elaborado un protocolo para que los bancos apliquen un alquiler social antes de ejecutar un desahucio por impago.


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Protocolo

 


Tal y como establece la Ley Antidesahucios de la Generalitat, la Agencia de la Vivienda de Catalunya ha elaborado un protocolo para que los bancos apliquen un alquiler social antes de ejecutar un desahucio por impago.


El documento lo ha realizado el grupo promotor de la Iniciativa Legislativa Popular que impulsó la ley --formado por la PAH, el Observatorio Desc y Alianza contra la pobreza energética-- y establece una serie de requisitos y condiciones, ha informado la Agencia de Vivienda este martes en un comunicado.


La norma obliga a ofrecer un alquiler social a un 'gran poseedor', es decir, a un banco, un fondo de inversión, una entidad de gestión de activos, y personas jurídicas titulares de una superficie habitable de más de 1.250 metros cuadrados.


Los beneficiarios del alquiler social no podrán tener una alternativa residencial propia, estar en riesgo de exclusión social y no disponer de unos ingresos superiores a tres veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya.


El alquiler durará un mínimo de tres años y las mensualidades equivaldrán a un intervalo de entre el 10% y el 18% de la renta familiar, modificable en función de la situación económica de la familia y a un cambio en los impuestos.



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