La justicia obliga a devolver el dinero de unas preferentes que vendía una filial de Catalunya Banc en las Islas Caimán
El afectado es un matrimonio sin experiencia financiera al que no se le aportó la información legalmente debida.
Una reciente sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado nulos por vicio en el consentimiento tres contratos de adquisición (correspondientes a los años 2001, 2003 y 2009) de participaciones preferentes de la serie B de Caixa Catalunya. Así, ha obligado a Catalunya Banc (antigua Caixa de Catalunya) a restituir el importe de 15.000 euros más los intereses legales desde la fecha a cada uno de los contratos.
Catalunya Banc alegó su condición de tercero distinto al emisor pero, según la sentencia, el Tribunal desoye tal argumentación al basarse en la constancia de que "Caixa Catalunya, emisora, era una filial al 100% de Caixa de Catalunya, constituida el 21 de junio de 1999, de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán, y su actividad principal era la de servir de vehículo de financiación para el grupo Caixa de Catalunya, mediante la emisión de valores".
El afectado es un matrimonio sin experiencia financiera al que no se le aportó la información legalmente debida con carácter previo (riesgos de la operación y carácter perpetuo de las participaciones preferentes) a la contratación de los anteriores productos calificados como complejos.
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