Expediente sancionador en El Punt Avui TV por no emitir suficiente programación de proximidad
El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) analizó una muestra correspondiente al periodo entre el 21 y 27 de abril de 2015.
El Pleno del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha aprobado este martes abrir un expediente sancionador a El Punt Avui TV por no emitir suficiente programación de proximidad en la demarcación de Barcelona.
El CAC, que analizó una muestra correspondiente al periodo entre el 21 y 27 de abril de 2015, constató la emisión de un tiempo insuficiente de programación de proximidad.
Según el pliego de cláusulas administrativas particulares se entiende por televisión local de proximidad aquella que se vincula al territorio con infraestructuras y capacidad de producción propia en su demarcación o en una de contigua, promueve mecanismos de acceso y de participación de la ciudadanía en quien se dirige, da impulso y colabora con la industria audiovisual local. El documento añade que la programación resultante debe dedicar la mayor parte del tiempo de emisión a contenidos relacionados con el ámbito de cobertura, las manifestaciones culturales, los eventos deportivos, la actividad económica, las novedades tecnológicas, las expresiones tradicionales, así como la identidad lingüística o histórica de su entorno geográfico.
CANAL DE REFERENCIA
El canal de referencia fue adjudicado inicialmente, en 2006, a la sociedad SmileAdvertising, SL, que emitía bajo la marca comercial Canal Catalán. En 2012, esta sociedad se fusionó por absorción con Publicidad y Comunicación del Vallés, SL.
En 2014, el Consell autorizó el arrendamiento de varias licencias, entre las que se encontraba la sociedad mencionada. La sociedad arrendataria fue Red de Servicios y Comunicaciones 2014, SL, a la que pertenece El Punt Avui TV. Como consecuencia de la autorización, la empresa arrendataria asumía los deberes y las obligaciones que se derivan de las licencias de referencia.
El eventual incumplimiento de la obligación de emitir un número determinado de horas semanales de programación de proximidad sería constitutivo de una infracción grave, de acuerdo con la letra y del artículo 133 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA). La LCA prevé que las infracciones graves son sancionadas con una multa desde 12.001 euros hasta 90.000 euros.
PERIODO DE INFORMACIÓN PREVIA
El 16 de marzo el CAC abrió un período de información previa con el fin de dar audiencia al prestador Red de Servicios de Comunicación 2014, SL. El 11 de abril la empresa entregó al Consell un escrito en el que alegar que el incumplimiento se produjo por circunstancias ajenas a la voluntad del prestador y que el esfuerzo económico para emitir la programación de proximidad en esa semana habría puesto en peligro la continuidad del conjunto del proyecto.
En el escrito, la empresa añadió que a partir del mes de abril el prestamista había modificado su programación hasta cumplir con el compromiso particular de emisión de programación de proximidad.
El Acuerdo del CAC ha sido aprobado por unanimidad.
ENTREVISTA A CARLES SASTRE
Por otra parte, el Pleno del Consejo ha aprobado otro acuerdo según el cual se considera que la entrevista a Carles Sastre en el programa Más 324 no vulneró ninguna de las previsiones de la normativa que regula el servicio público audiovisual de competencia de la Generalitat.
La entrevista a Carles Sastre se emitió por el canal 3/24 el 16 de diciembre de 2015, a propósito del Manifiesto de apoyo al proceso independentista, en el 30 aniversario de la muerte de Quim Sánchez.
En la entrevista, el director y conductor del programaba presentar al entrevistado como "preso político" y como "militante histórico del independentismo".
El Acuerdo del CAC se basa, fundamentalmente, en el Auto de 21 de mayo de 2010 de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de noviembre de 2010. Dicho auto, referido a otro de los procesados por los mismos hechos, detalla, abastecimiento, la dificultad en la apreciación de los hechos y plantea su "revisión histórica", más allá de los veredictos judiciales concretos.
A la vista de este análisis, el CAC ha concluido que las expresiones empleadas por el director y conductor del programa no se estiman contrarias a las previsiones de la normativa que regula el servicio público audiovisual de competencia de la Generalidad, y no incurren en ningún vulneración del principio de veracidad.
El Acuerdo del CAC ha sido aprobado por tres votos a favor, tres en contra ye el voto de calidad del presidente. Tres miembros del Consejo han anunciado la presentación de votos particulares.
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