El Constitucional suspende la partida de los presupuestos para el referéndum

Así pues, el tribunal ha admitido el recurso que el Gobierno central presentó el viernes por el que considera inconstitucionales las cuentas de la Generalitat | Se ha admitido a trámite por unanimidad. 

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Tribunal constitucional 1

 

Tribunal constitucional 1


El pleno de Tribunal Constitucional ha admitido por unanimidad el recurso del Gobierno contra las partidas del Presupuesto de Catalunya para 2017 que destinan fondos para celebrar un referéndum de independencia. 


Así pues, esta decisión supone la suspensión cautelar inmediata de dichas partidas pero no el resto de cuentas autonómicas. Esta suspensión se podría mantener durante un máximo de cinco meses -plazo que tiene el tribunal para dictaminar sobre el fondo del asunto-.


El recurso del Gobierno se basa en la posible vulneración del artículo de la Constitución que establece como competencia exclusiva del Estado la convocatoria de referéndums, los artículos referidos a la soberanía y los de reforma constitucional.



El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes a la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de la Ley del Parlament de Catalunya 4/2017 del 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017.


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