La Comisión Islámica de España prepara un censo de imanes y de mezquitas
La comunidad musulmana recuerda que las administraciones del Estado son los responsables de verificar la información de los ministros de culto (en este caso imanes). Las comunidades religiosas tienen plena libertad a elegirlos.
La Comisión Islámica de España (CIE) está preparando un censo de mezquitas e imanes que esperan esté listo para finales de este año 2017. Desde la Comisión precisan que llevan tiempo trabajando en este censo.
Actualmente, en España hay 14 mezquitas de nueva planta --como la Mezquita Central de Tetuán o la de la M-30-- y unos 1.600 asientos registrales, aunque no saben cuántos de ellos son mezquitas, según ha informado la CIE. En cuanto al número de imanes, no pueden determinarlo.
El censo recogerá tanto el número de imanes que hay en España como si estos son "contratados o voluntarios", a tiempo "completo o parcial", según precisa la CIE en un comunicado.
Asimismo, dichos imanes deberán acreditar su formación y su capacidad para ejercer como tales a fin de obtener la "verificación y conformidad" de la Comisión Islámica, según precisa.
CERTIFICACIÓN DE IMANES
El Ministerio de Justicia verifica que todos los imanes extranjeros que van a entrar en España han sido invitados por una comunidad religiosa y que cuentan con el visto bueno de la Comisión Islámica de España (CIE), antes de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de que puede autorizar al consulado correspondiente la emisión del visado para esa persona.
Este procedimiento de certificación se lleva a cabo tanto en el caso de "los imanes extranjeros que viajan con motivo del Ramadán" a España para "reforzar" a las comunidades que lo necesitan en la atención religiosa durante ese periodo anual de especial recogimiento para los musulmanes, como cuando el imán solicitado por una comunidad religiosa es extranjero, según informan fuentes del Ministerio de Justicia.
Este mecanismo se estableció con el fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 117 del Reglamento de Extranjería, el cual establece que el Ministerio de Justicia debe expedir una certificación para acreditar que la persona que va a entrar en España pertenece a una "iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia".
Para ello, está previsto un mecanismo de coordinación entre la Comisión Islámica de España y el Ministerio de Justicia, para verificar que efectivamente ese imán ha sido invitado por la comunidad religiosa correspondiente y que cuenta con el "visto bueno" de la Comisión Islámica de España.
Solo tras realizarse esa "comprobación", así como "las que puedan hacer los servicios policiales o de inteligencia" a quienes se comunican dichas solicitudes de ingreso en territorio nacional, se informa al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de que puede "autorizar" al consulado correspondiente a emitir el visado necesario para ingresar en España, según precisan las mismas fuentes.
LIBERTAD DE ELECCIÓN
Las comunidades islámicas y mezquitas, al igual que las iglesias y otras comunidades religiosas de otras confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, tienen "plena autonomía" para establecer sus propias "normas de organización y régimen de su personal" y derecho a designar y formar a sus ministros de culto --imanes, en el caso del Islam--, según establece la Ley de Libertad Religiosa, que entró en vigor en 1980.
"Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas (en el Registro) tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal", reza la ley, al tiempo que reconoce el derecho de estas a "establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos" y "a designar y formar a sus ministros".
Por otro lado, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1992 entre la Comisión Islámica de España (CIE) y el Estado, recoge las definiciones tanto de 'mezquita' como de 'imán'. En el primer caso, señala que son mezquitas o lugares de culto de las comunidades islámicas "los edificios o locales destinados de forma exclusiva a la práctica habitual de la oración, formación o asistencia religiosa islámica, cuando así se certifique por la comunidad respectiva, con la conformidad de la Comisión Islámica de España".
En cuanto a los dirigentes religiosos islámicos e imanes, precisa que son "las personas físicas dedicadas con carácter estable a la dirección de las comunidades" --inscritas en el Registro de Entidades Religiosas--, "a la dirección de la oración, formación, asistencia religiosa islámica" y "acrediten estos requisitos mediante certificación expedida por la comunidad a que pertenezcan, con la conformidad de la Comisión Islámica de España".
El presidente de la Comisión Islámica de España, Riay Tatary, ha explicado que el procedimiento para contratar a un imán en una mezquita pasa por que tenga "una formación tradicional o universitaria" y sea elegido por la comunidad islámica correspondiente a través de su junta directiva.
"Lo nombran por ejemplo por un año y le dan, como a cualquier trabajador, un periodo de tiempo, y si ven que es aceptado por la comunidad, lo nombran", explica Tatary.
Además, en el caso de que estos imanes vayan a dar clase a niños o adolescentes, se les exige el certificado de delitos de naturaleza sexual, al igual que a todos los trabajadores que vayan a tener contacto con menores.
Si bien, Tatary precisa que no tienen acceso a otros antecedentes penales y, por ello, pide a las administraciones del Estado que avisen a la Comisión Islámica de España, interlocutora con el Gobierno, de antecedentes penales como los del imán de Ripoll (Girona), cerebro de los atentados perpetrados la semana pasada en Barcelona y Cambrils (Tarragona).
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