El Constitucional suspende el referéndum independentista
El Tribunal envía una notificación urgente al Govern, más de 900 alcaldes y 60 cargos públicos, Mossos d'esquadra y a medios de comunicación de su decisión.
Imagen de archivo del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los cuatro recursos presentados por el Gobierno contra la ley y la convocatoria de referéndum de autodeterminación para el próximo 1 de octubre que aprobaron anoche el Parlament y el Govern, lo que se traduce en la suspensión cautelar de la vigencia de dichos acuerdos.
El tribunal se ha reunido con carácter de urgencia para estudiar estos acuerdos tras haber admitido, tan sólo unas horas antes, la tramitación del incidente de ejecución contra las resoluciones parlamentarias que permitieron este miércoles el debate y aprobación de la ley que regulará la consulta independentista.
Las cuatro iniciativas anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que el tribunal ha acordado dar trámite son concretamente un recurso de inconstitucionalidad contra ley del referéndum y las impugnaciones contra el decreto de convocatoria del 1-O, el que contiene las normas complementarias para organizarlo y contra el acuerdo del Parlament que nombra una Sindicatura Electoral, equivalente a la Junta Electoral Central.
NOTIFICACIÓN URGENTE A TODOS LOS ALCALDES
Tal y como se había solicitado en una de las impugnaciones --la referida a las medidas complementarias para la organización de la consulta--, el TC ordena que la resolución adoptada se notifique personalmente a decenas de altos cargos de la Generalitat relacionados con la organización de la consulta --empezando por el presidente, Carles Puigdemont-- y a todos los alcaldes de Catalunya, éstos últimos "con carácter preferente y urgente". Se hará a través de la Delegación del Gobierno.
La petición se hacía extensiva a los responsables de los medios de comunicación públicos catalanes y a responsables de los Mossos, como son el mayor Josep Lluís Trapero y el director general, Pere Soler.
Además, los magistrados tenían sobre la mesa, igualmente como ampliación del orden del día de su sesión de este jueves, un segundo incidente de ejecución, éste último presentado contra la admisión a trámite en el legislativo catalán de la ley de desconexión y contra todos los actos que se deriven. Los magistrados también han acordado darle trámite en la sesión que ha concluido sobre las nueve y media de esta noche.
ARGUMENTOS DEL GOBIERNO
El Gobierno considera que el referéndum catalán vulnera ocho artículos de la Constitución y tres del Estatut. En el recurso de inconstitucionalidad contra la ley se argumenta que con su aprobación y sobre la base de estar ejecutando una "presunta y auto-atribuida soberanía del pueblo catalán, el Parlamento de Cataluña se sitúa fuera del marco constitucional".
En términos muy duros, los Servicios Jurídicos del Estado señalan que la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de una parte del Estado español "comporta por sí misma una vulneración constitucional de tal magnitud que engloba y absorbe en sí misma cualquier otra vulneración de orden competencial que, de suyo, una convocatoria previa a la secesión territorial lleva aparejada".
Para el Gobierno, la actuación del Parlament al aprobar esta ley sólo puede calificarse de antidemocrática y ello se deduce de todos los preceptos de la norma pero especialmente de su artículo 3.2, que señala que ésta prevalece jerárquicamente sobre todas las normas con las que pueda entrar en conflicto "en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Cataluña".
Advierte igualmente el recurso que la ley configure una Sindicatura Electoral de Catalunya, "eso sí, exenta de cualquier control jurisdiccional".
Se refiere también el recurso a la cuestión que se formulará a los ciudadanos: "¿Desea que Catalunya sea un Estado independiente en forma de República?"", que a juicio de los letrados del Estado constituye una pregunta "de indudable trascendencia constitucional que queda fuera completamente del ámbito competencial del legislador autonómico".
En otro punto del recurso, el Gobierno recuerda que el defendido derecho de libre determinación de los pueblos "tan sólo cabe en supuestos de situación colonial, pueblos anexionados por conquista, dominación extranjera u ocupación (Países Bálticos tras la Guerra Fría) y pueblos oprimidos por violación masiva y flagrante de sus derechos (Sudán del Sur o acaso, para algunos, Kosovo)". "Únicamente Etiopía y la isla de San Cristóbal y Las Nieves recogen el derecho de secesión de parte de un territorio", añade.
ARTÍCULOS VULNERADOS
De forma concreta, el Ejecutivo considera que la ley del referéndum vulnera el artículo 1 de la Constitución, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española.
También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.
Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos).
También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlament.
En cuanto al Estatut, el Ejecutivo invoca en sus recursos la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Catalunya ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatut y que tiene en el Estado su "espacio político y geográfico de referencia", con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.
Además, el tribunal de garantías ha aceptado la personación de la presidenta del Parlamento de Catalunya, Carme Forcadell como parte del incidente de ejecución.
RECHAZO DE LA RECUSACIÓN DE FORCADELL
De hecho, el Pleno del TC ha modificado el Orden del Día previsto inicialmente en su sesión ordinaria de este jueves para incluir el incidente de ejecución presentado ayer por el Gobierno contra la resolución de la mesa del Parlament que permitió la tramitación y aprobación de la ley del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre.
De momento, ha rechazado de plano este jueves la recusación presentada por la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, contra los doce magistrados del TC, a quienes consideró 'contaminado' para decidir sobre la aplicación de medidas de ejecución de sus sentencias en relación con el proceso independentista.
De forma unánime, los doce magistrados del tribunal de garantías han redactado un auto en el que señalan que la petición fue "genéricamente formulada" y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad "va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes".
Esas razones, unidas a la "especificidad del Tribunal Constitucional" -un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto sólo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna- llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación, según explican en su resolución.
El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas por Forcadell en su escrito y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado "de impertinentes y abusivas".
Otro tema que tiene pendiente es el un recurso de amparo presentado por diputados del PSC que consideran que a lo largo de la tramitación y debate de ayer en la cámara catalana se vulneraron sus derechos como parlamentarios.
ARGUMENTOS DEL GOBIERNO
En su recurso, el Gobierno insta al Constitucional a no limitarse a una "mera declaración de nulidad" de los actos impugnados y a acompañar esta decisión de "todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar la continuación de la vía de hecho del Parlamento de Catalunya en el llamado proceso de secesión de Catalunya".
Concreta esta petición en la reclamación de responsabilidades penales para Forcadell, y del resto de miembros de la Mesa que este miércoles votaron a favor de la admisión a trámite por incumplir la sentencia en la que el propio TC anuló en diciembre de 2015 la resolución independentista y prohibió todos los actos dirigidos a cumplirla.
El recurso elaborado por la Abogacía del Estado argumenta que "para salvaguardar la autoridad del Tribunal Constitucional y el Estado de Derecho" se hace preciso que se explicite con la mayor claridad y contundencia posible que la ejecución de los actos aquí impugnados constituyen un grave incumplimiento de las decisiones adoptadas por el tribunal, y que los instrumentos no puedan ponerse en marcha".
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