​El TC declara inconstitucional la sindicatura electoral y el decreto de convocatoria del 1-O

Al igual que la Ley de Referéndum, vulneran la soberanía nacional y la "indisoluble unidad de la Nación española".

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El TC tumba la convocatoria de referendum



El Tribunal Constitucional ha hecho públicas este viernes las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de tres de los pasos del procés. Así, anula la Resolución del Parlament de designación de la sindicatura electoral, del Decreto de la Generalitat de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación y del decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Catalunya.


Las tres sentencias resuelven sobre el fondo de los recursos que interpuso el Gobierno sobre los tres acuerdos adoptados en su día por el Parlament y se remiten a los argumentos jurídicos de la sentencia dictada el pasado 17 de octubre, con los que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley del referéndum de autodeterminación.


El tribunal de garantías afirma respecto de cada una de las citadas normas y disposiciones que incurren en las mismas tachas de inconstitucionalidad, tanto de carácter competencial como de carácter sustantivo, que la llamada ley del referéndum, de la que derivan, y que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de octubre.


Se vulneran, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española, según las sentencias de las que han sido ponentes la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Santiago Martínez-Vares.


SOBRE EL DERECHO DE LIBRE AUTODETERMINACIÓN


En la citada sentencia sobre la Ley de Referéndum el tribunal ya recordaba, y ahora los magistrados vuelven a hacerlo, que el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales(ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras".


Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas", insiste el TC.


Sostiene que durante la tramitación parlamentaria de esta normas el Parlament incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes.


Respecto al referéndum de autodeterminación convocado, el Tribunal afirma que "lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos".


La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Otra cosa supondría -añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos".

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