El Constitucional declara nula la DUI y denuncia a Forcadell por desobediencia

El Alto Tribunal también ha declarado nula de Ley de Transitoriedad y recuerda la admisión a trámite pese a las numerosas advertencias. 

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Constitucional proces 1

 

Constitucional proces 1

El Tribunal ha califcado la actuación del Parlament de "grave atentado". 


El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime declarar nula la ley de transitoriedad para la República de Catalunya y anular también por inconstitucionales los acuerdos por los que el Parlament declaró de forma unilateral la independencia (DUI) el pasado 27 de octubre.


También ha acordado poner en conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación de la ya ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las resoluciones que dieron lugar a la declaración de independencia


En las resoluciones, los magistrados inciden en que la actuación del Parlament constituye un "grave atentado" contra el Estado de Derecho. 


El Tribunal acuerda también la notificación personal del auto a Forcadell y también a los miembros de la Mesa, José María Espejo-Saavedra (Ciudadanos) y Anna Simó (PDeCAT), a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada. 


SANCIONES SIN EFECTO


El Tribunal de garantías ha dejado sin efecto la imposición de la multas de 12.000 euros diarios, al número dos de Oriol Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové, como responsable electoral del 1-O, ya que no llegó a ejercer. 


Se anula por la misma razón la multa de 6.000 euros diarios que se impuso a Montserrat Vidal y Roca, igualmente responsable de este asunto.


ADVERTENCIAS IGNORADAS


La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlament y del Letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían "la aplicación, el desarrollo o la ejecución" de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica. 


El órgano de garantías insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica "desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal".


Y que, además, pretende de nuevo 'cancelar de hecho, en el territorio de Catalunya y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad".


La actuación del Parlament constituye un "grave atentado" contra el Estado de Derecho y conculca "con pareja intensidad, el principio democrático".


La resolución recuerda también cómo "de forma reiterada" ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlament.



Dice también que la actuación de la Presidenta del Parlament y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas "constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional".


LA AUTONOMÍA NO ES SOBERANÍA


Por otro lado, y mediante sentencia, el TC ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Transitoriedad y señala que la norma impugnada es contraria a "la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución". 


Asimismo, afirma que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España "no es ni puede confundirse con la soberanía".


Así, recuerda que un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "'no está reconocido en la Constitución". 

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