Condena al CatSalut por dar el alta a un paciente con una hemorragia cerebral que le causó la muerte

El paciente ingresó el 22 de diciembre de 2012, siendo diagnosticado de una contusión en la cara, se le saturó y se le dió el alta dos horas después

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Ciutat de la justicia

 

Ciutat de la justiciaCatSalut tendrá que indemnizar a la familia. 


Un juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) a indemnizar con 20.898 euros a una familia por los daños morales del fallecimiento de un paciente después de darle el alta de forma "indebida" tras una caída que provocó una hemorragia cerebral y le causó la muerte.


Según la sentencia, la familia del paciente, presentó una demanda en la que reclamaba a Zurich 155.636 euros por los daños morales como consecuencia de "una deficiente atención médica" en el Hospital Parc Taulí de Sabadell.


El paciente ingresó el 22 de diciembre de 2012, siendo diagnosticado de una contusión en la cara, se le saturó y se le dió el alta dos horas después.


SIN EXPLORACIÓN NENUROLÓGICA


Un alta "sin que se le interrogara sobre el modo del traumatismo, ni su posible asociación con una pérdida de memoria o consciencia y sin que se le hiciera una correcta exploración neurológica".


Volvió a ingresar a las 16.43 horas en urgencias, con un Glasgow de entrada de 5 y en el TAC craneal se evidencia una hemorragia  y signos difusos de atrofia cerebral, decidiéndose no operar e instaurar medidas de confort en la unidad de paliativos, hasta que fallece a las 4.30 horas del 23 de diciembre.


NO SE PRESTÓ ASISTENCIA MÉDICA ADECUADA


En la sentencia, el juez considera que en la primera asistencia no se prestó "una asistencia médica correcta o adecuada", ya que considera que debería haber incluido el ingreso para observación durante 24 horas, pero no ve suficientemente justificado que pueda atribuirse el fallecimiento al retraso diagnóstico de la hemorragia.


El magistrado ve suficientemente justificada la existencia de la "cierta probabilidad" de que un desempeño facultativo diferente hubiera podido cambiar el rumbo de los acontecimientos.


Así considera que los demandantes tienen derecho a un equivalente al 30% de las cuantías del baremo para el año del fallecimiento.


Por ello, la aseguradora catalana debe abonar a los familiares 16.718,82 euros, y a la madre e hijo, 1.393,23 euros a cada uno, en una sentencia que no es firme y ante la que es posible presentar recurso de apelación.

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