I.- A vueltas, de nuevo, con la mediación.
Esta semana se celebran una multitud de actos por el “día de la mediación”, en conmemoración de la primera recomendación del Consejo de Europa sobre la necesidad de implantar, en todo el espacio europeo, métodos de pacificación de conflictos diferentes al ensañamiento ante los tribunales. Coincide esta efemérides con la expectación suscitada por el acuerdo alcanzado entre los dos hegemónicos partidos políticos españoles para que el comisario europeo de justicia intervenga como mediador para zanjar una de las heridas más sangrantes de nuestro estado de derecho, que es la del bloqueo del consejo general del poder judicial.
Continuando con el símil, podría decirse que la Justicia española se encuentra en la unidad de cuidados intensivos, con el grave problema de que los quirófanos, necesarios para cortar la hemorragia, están colapsados.
En una colaboración anterior en este mismo medio destaqué la urgencia de la renovación del CGPJ, después de casi seis años de bloqueo, e incluso sugerí una posible vía de solución. Sin embargo, se acrecientan las dudas sobre que pueda alcanzarse un acuerdo en los próximos meses por la crispación imparable en la que se han instalado las fuerzas políticas. Los procesos electorales que se avecinan, comenzando por el de Galicia, no favorecen el clima de consenso. Tampoco la descalificación mediática de algunas actuaciones judiciales contribuye a poder ver las cosas con claridad.
Respecto a la tan mediación anunciada para la renovación del CGPJ, ya se ha despejado una primera incógnita, en cuanto el comisario de justicia se lava las manos y no manifiesta tener interés alguno en implicarse en esta tarea. Significaría un mal precedente para el funcionamiento de la UE puesto que, en caso de aceptar este encargo, no se tendría excusa para rehusar encargos similares de otros países y las instituciones comunitarias no están concebidas para realizar tareas de parcheado de los mecanismos legales de los Estados Miembros. Por otra parte, cruzaría un arriesgado límite, que atañe al respeto del principio de la soberanía nacional. El señor Reynders, por otra parte, ya tiene en su horizonte la perspectiva de regresar a su país para optar por designios que le interesan más que involucrarse en un problema interno español.
Un mínimo sentido de Estado debería conducir a sentarse a negociar, con o sin intermediarios, la renovación urgente de las vocalías del CGPJ. La presidencia de las dos cámaras deben en esta cuestión apartarse de su militancia política, y proceder de consuno a impulsar el acuerdo perentorio e inaplazable que corresponde a los diputados y senadores.
II.- La modificación de la ley orgánica del poder judicial
Pues bien, con la esperanza de que este primer acuerdo permita recomponer el funcionamiento del consejo y la provisión de las vacantes de nuestros tribunales, el siguiente paso es el de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para instaurar un sistema que sea apropiado, eficaz y respetado por todos los partidos políticos. No se pueden dejar cabos sueltos, porque ya hemos aprendido que la tentación de someter al Poder Judicial a los intereses partidistas, es decir, a repartir las vocalías según las fidelidades políticas, nos conduce a un callejón sin salida, y al descrédito de la administración de justicia.
Para ello es fundamental seguir las mejores prácticas del derecho comparado y, respecto al modelo a implantar es fundamental saber qué papel juega este importante organismo que nuestra Constitución denomina CGPJ.
III.- El CGPJ y la división de podres en el estado de derecho.
Aun cuando esta cuestión es de primero de derecho, la realidad es que hay muchas personas que no la recuerda. Se echa de menos la asignatura de educación para la ciudadanía, que no se imparte en España como en todos los países civilizados por oscuras razones que algún día se tendrán que aclarar.
En primer lugar, intento explicar a mis alumnos la configuración tripartita del poder en los estados modernos que se divide en el clásico triángulo: legislativo, ejecutivo y judicial. La razón de ser de este principio, que es el primero que intentan romper las dictaduras, y es una pieza clave en las democracias, se fundamenta en que cada uno de estos poderes ha de ser independiente de los otros. Pero que para que esa independencia no conduzca a continuos conflictos irresolubles o a la más absoluta ineficacia, deben existir elementos de conexión entre ellos bien definidos.
Por una parte, como señalaba Montesquieu, cada uno de los poderes debe controlar a los otros en un juego de pesos y contrapesos: (1) el legislativo, donde reside la soberanía popular, tiene la función de dictar las leyes con plena autonomía de criterio, pero con el límite de estar sujeto a las propias normas que lo regulan; (2) el poder ejecutivo tiene la función de administrar los intereses públicos por la legitimidad que le otorga el mandato de las urnas, aun cuando sea por un solo voto; pero tiene el límite de que su actuación debe ajustarse a las normas dictadas por el poder legislativo. A cambio, puede promover la modificación de las leyes, pero no a su antojo, puesto que ha de respetar las mayorías preestablecidas por la Constitución y todas las demás leyes que lo regulan; (3) y el poder judicial, en el ámbito del funcionamiento de las instituciones del Estado, es el que ostenta la facultad de juzgar y resolver de forma inapelable los conflictos que se puedan presentar entre el legislativo y el ejecutivo. A cambio de este poder, debe juzgar con sujeción al imperio de la ley, y su funcionamiento está regulado por una norma de alto rango, la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyas previsiones debe someterse.
Para que la democracia funcione adecuadamente es básico, en el ámbito de la justicia, un mecanismo de conexión entre los tres poderes. No existe un modelo único en los diferentes países, sino que por razones históricas, las constituciones de cada país han instituido un organismo que hace las funciones de coordinación entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
IV.- ¿Qué tarea y función han de desempeñar los vocales que integran el CGPJ?
En la Europa que surgió de la II Guerra Mundial surgieron los denominados consejos de la magistratura, o del poder judicial, con unas funciones características: la primera, es la de garantizar la independencia judicial respecto de los otros poderes y de cualquiera otros elementos de presión, de tal modo que los jueces han de ejercer su función con libertad, independencia y profesionalidad. Para ello el acceso a desempeñar puestos judiciales requiere procedimientos rigurosamente reglados, y con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pues bien, la tarea de seleccionar a los jueces se ha de hacer con arreglo a las leyes que lo regulan y se realiza mediante una comisión de selección de naturaleza mixta entre el ejecutivo, la Fiscalía y el CGPJ, en los primeros grados de la jurisdicción, que designan a las personas que constituyen los tribunales que han de comprobar su idoneidad. El CGPJ realiza esta selección para la cobertura de los cargos de los altos tribunales. Relacionada con esta función están las de formación continua, y la comisión disciplinaria. Cuando se sostiene que el CGPJ sea designado únicamente por los jueces, se está pretendiendo implantar un sistema similar a si los sindicatos fuesen los encargados de la selección del personal, de los puestos directivos y de las actuaciones disciplinarias. Es obvio que deben participar en estas funciones, pero no le corresponde la exclusividad.
La segunda función del CGPJ es la de emitir informes sobre los proyectos de ley que se tramitan por el poder legislativo, siempre que directa o indirectamente afecten a la administración de justicia. Es evidente que para el desempeño de esta tarea es necesario que en el CGPJ estén integrados profesores, abogados y personalidades jurídicas especializadas en estas materias. Tampoco es una función sindical, aun cuando es imprescindible que exista una presencia representativa de los diversos colectivos judiciales.
La tercera función es la de velar por el correcto funcionamiento de la administración de justicia. Lógicamente es aquí donde debe estar representada la judicatura, pero también la ciudadanía, que es la principal interesada en tener un poder judicial competente, eficiente y, sobre todo justo. Por esta razón deben estar presentes los múltiples intereses de la sociedad.
Ante el reto de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el CGPJ cumpla con estas funciones (las hay más, pero estas son las más importantes) la Constitución fijó el número de veinte vocales: doce de procedencia judicial y otros ocho, designados entre juristas de reconocido prestigio. Entre ellos tienen que elegir en voto secreto al presidente.
Un mero análisis de la correspondencia entre las funciones a desempeñar enunciadas y la realidad del CGPJ actual, que se ha ido configurando en los últimos mandatos, pone de manifiesto la necesidad de modificar la LOPJ. Los países que han actualizado este tipo de modelos han mantenido un núcleo esencial capaz de realizar un trabajo en equipo similar al que se desempeña en los consejos de administración de las empresas, es decir, en el que se trabaje corporativamente, lejos de la configuración de una comisión parlamentaria, con bloques divididos y enfrentados. En él se deben integrar a las personas mejor capacitadas para cada una de estas funciones, con la presencia indispensable de jueces que representen a las asociaciones, a la parte de la judicatura no asociada y a las diversas categorías y especializades.
En los países en los que mejor valorada está la justicia se está encargando a empresas de selección de personal la búsqueda de candidatos. De igual forma es necesario que se integren gestores especializados, puesto que no es una academia de jurisprudencia. El problema de la limitación del número de vocales impuesta por la Constitución podría solucionarse con la creación, por vía de la reforma de la Ley Orgánica, de una comisión asesora amplia en la que se integren representantes de las diversas profesiones jurídicas, de las universidades, de los partidos políticos, de las comunidades autónomas que tienen competencias en justicia, y de la ciudadanía. No es necesario que todas estas personas estén integradas en régimen de dedicación absoluta.
Para la reforma de la LOPJ se requiere un consenso esencial en el parlamento, es decir, entre todos los partidos políticos y no solo de los dos mayoritarios. De esta forma, el nuevo modelo que surja puede situar a la democracia española entre las de mayor calidad de nuestro entorno cultural. Es difícil la tarea, porque supone una altura de miras muy alejada del campo de batalla en el que estamos inmersos, pero alguien me dijo una vez que no hay que dejar de aspirar a la utopía.
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