El Tribunal Supremo ha ratificado la condena contra Laura Borrás por prevaricación y falsedad documental, imponiéndole una pena de 4 años y medio de prisión y 13 años de inhabilitación. La ex presidenta de Junts fue hallada culpable de fraccionar contratos para adjudicarlos de forma irregular a un conocido cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018.
Además, el alto tribunal ha rechazado su solicitud de amnistía. Borràs argumentaba que su perfil independentista y su gestión dentro de un gobierno alineado con el proceso soberanista justificaban la aplicación de esta medida. Sin embargo, el Supremo ha determinado que su condena no está relacionada con el proceso independentista, sino con una infracción administrativa que buscó eludir la normativa sobre contratación pública.
Según la sentencia, la conducta de Borrás no encaja en ninguno de los supuestos previstos en la ley de amnistía. El tribunal enfatiza que la prevaricación y falsificación por las que fue condenada corresponden a delitos tipificados, sin conexión con su ideología política, y que el derecho penal debe juzgar actos, no perfiles ideológicos.
Sintonía con la Fiscalía
De esta forma, el Supremo ha actuado en línea con la fiscal del caso, la teniente fiscal del TS María Ángeles Sánchez Conde, que durante la vista oral abogó por mantener intacta la condena a Borràs.
Además, aunque entonces la número dos de la Fiscalía no se pronunció sobre la petición de amnistía, en su escrito sí descarto que se aplicara la ley a la líder independentista.
En cambio, en la vista oral manifestó que veía "pertinente" la petición de indulto por parte del TSJC, porque sus magistrados tienen la potestad de hacerlo si entienden que la pena es excesiva. Sin embargo, defendió que eso no significaba que la condena no fuera la correcta.
Escribe tu comentario