Vence la libertad de expresión: El diario Catalunyapress absuelto de la demanda interpuesta por el ex alcalde de Terrassa Jordi Ballart
En el fallo del Juez de 1ª Instancia de Terrassa no deja lugar a dudas, “todas y cada una de las expresiones comprendidas en el artículo publicado en el periódico digital “Catalunyapress”, de diciembre de 2016, escrito por el colectivo Els Miols de Isidoro, no suponen una vulneración del derecho al honor de del ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart ni de ninguno de los cargos políticos mencionados en él.
En el fallo del Juez de 1ª Instancia de Terrassa no deja lugar a dudas, “todas y cada una de las expresiones comprendidas en el artículo publicado en el periódico digital Catalunyapress”, de diciembre de 2016, escrito por el colectivo, Els Miols de Isidoro, no suponen una vulneración del derecho al honor de del ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart ni de ninguno de los cargos políticos mencionados en él.
Todas las expresiones “ se hallan amparadas por la libertad de expresión, por muy críticas, duras o hirientes que fueren, ya que se dirigen contra personajes públicos en el ejercicio de su actividad, también pública”.
De ahí se afirma en el fallo que “los demandantes están obligados a soportar las opiniones vertidas en el artículo”, publicado en els Miols de Isidoro de Catalunyapress, “ que en ningún caso pueden considerarse insultantes, vejatorias o desconectadas con la actividad desarrollada por los demandantes dentro del ayuntamiento de Terrassa”.
Y es que según el juez “la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información mediante el vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa”, como es el caso que concurre por el artículo escrito por el Colectivo dels Miols y asumido como editor por Manuel Fernando González, en el medio de comunicación digital, Catalunyapress.
Jordi Ballart rodeado por el resto de demandantes en el juicio de medidas cautelares. Foto: Catalunyapress
No hay lugar a dudas a nivel jurídico porque “los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control. En contrapartida, a los políticos se les reconoce una mayor libertad a la hora de comunicar opiniones y juicios”. No hay que olvidar en este sentido que “la libertad de expresión, preciosa para cualquier persona, lo es muy particularmente para un elegido del pueblo: representa a sus electores, expone sus preocupaciones y defiende sus intereses”.
Las expresiones vertidas en el citado artículo “ al afirmar que Dº JORDI BALLART PASTOR, Dº MARC CADEVALL ARTIGUES, Dº XAVIER CARDONA RUIZ, Dº MARC ARMENGOL PUIG y Dª EVA CANDELA LOPEZ ocupan sus puestos, bien por ser hijos de militantes históricos del partido, bien por su relación de amistad con el alcalde, son meras opiniones críticas relacionadas con la política de nombramientos del partido político al que pertenecen, así como a la política de nombramientos del consistorio, entonces dirigido por Dº JORDI BALLART PASTOR”.
Así “en ningún caso se desprende un contenido injurioso o vejatorio de las referenciadas expresiones, siendo una opinión del autor el considerar que la propuesta de Dº JORDI BALLART PASTOR como cabeza de lista para las elecciones municipales y la política de nombramientos del partido y del consistorio están relacionadas con sus vínculos parentales o de amistades”.
Y es que en este sentido se ha pronunciado, entre otras, “la Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2014, al considerar que una valoración crítica sobre la política de nombramientos de cargos de libre designación es una crítica dirigida a una persona pública por razón de su trabajo y que entra dentro del derecho de libertad de expresión, sin que resulte vulnerado el derecho al honor de los demandantes”.
Se evidencia en el artículo de Catalunya que dichas expresiones “tienen por objeto expresar una opinión crítica calificativa sobre los referenciados sujetos, en relación con su cargo público y estrechamente unida con el ejercicio de su actividad política”.
Del examen del tenor literal de las citadas expresiones, en relación con su contexto, “se desprende una dura crítica hacia la labor pública ejercitada por los demandantes, siempre vinculada con las funciones ejercitadas por los demandantes por razón de su cargo, sin que el contenido de tales expresiones trascienda a nivel personal, limitándose a opinar sobre la gestión y las tareas profesionales desarrolladas por los demandantes en el seno del consistorio”.
En resumen, según la sentencia “las citadas expresiones carecen de contenido injurioso o vejatorio, consistiendo en meros adjetivos calificativos en relación con la labor pública de los demandantes, que aunque duros, críticos y mordaces están amparados por la libertad de expresión”.
Cuando en el artículo se hace “referencia a que el padre de Dº JORDI BALLART PASTOR es el Louis de Funès de la política local, pretende hacer una crítica a la función pública del mismo, equiparando su labor política con la de un cómico, igual que los personajes artísticos interpretados por el Sr. Louis de Funès y en este sentido, las expresiones utilizadas no pueden considerarse insultantes por muy ofensivas, por muy sarcásticas, enfáticas o tremendistas que fueren”.
Porque definitivamente son “una mera opinión crítica, dirigida a un personaje público y en relación con su labor pública, las citadas expresiones se hallan amparadas por la libertad de expresión, sin superar la línea que conllevaría una vulneración del derecho del honor del ofendido. En consecuencia, los demandantes deben tolerar tales expresiones por cuanto no son injuriosas, van dirigidas a un personaje público y tienen por objeto criticar su labor política”.
El fallo de la sentencia notificado este viernes, desestima de esta forma las pretensiones de indemnización de los demandantes como el ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart, y con expresa imposición de costas a él y al resto de cargos técnicos y políticos, quienes por segunda vez pierden ante los Juzgados de Terrassa. En este juicio y en el de medidas cautelares el Juez ha impuesto las costas judiciales a los demandantes.
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