El Supremo multa a Puigdemont y Comín por "mala fe procesal" y "temeridad"
El tribunal entiende que el ex president por presentar unas medidas cautelarísimas la visperera de una reunión de la Junta Electoral Central (JEC).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este martes 9 de julio un auto en el que impone una multa de 3.000 euros al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar la víspera de la celebración de una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) unas medidas cautelarísimas con el objetivo de que ésta fuera pública, cuando había sido anunciada con más de 48 horas de antelación.
Se trata de la reunión que celebró el órgano supervisor de procesos electorales el pasado 13 de junio en la que se produjo el recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, en las que Puigdemont se presentó.
El expresidente de la Generalitat, al igual que el exconsejero Antoni Comín y la coalición electoral Lliures per Europa, con la que se presentaron a las elecciones europeas, solicitaron "el 12 de junio a las 19.18 horas" el escrito en el que interesaban la aplicación de las medidas cautelarísimas -lo que supone tramitarlo con urgencia-- para suspender el acuerdo de 10 de junio de 2019 en lo que se refiere al inciso que deniega la publicidad de la sesión convocada tres días después.
El mismo día de la reunión, la coalición electoral y sus dos candidatos presentaron un escrito interesando que "no diese comienzo la sesión prevista por haber presentado una petición de medida cautelarísima". La Sala Tercera del alto tribunal se pronunció el mismo 13 de junio rechazando tal solicitud y advirtió que se acordaba abrir una pieza separada para la imposición de una multa, cuya cuantía se ha fijado tras oír a las partes.
Tanto el fiscal como el letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central interesaron la imposición de la multa en razón de la temeridad de la conducta desarrollada por el expresidente de la Generalitat, el que fuera consejero de Sanidad y Lliure per Europa al pretender una publicidad no prevista de la actuación del organismo.
"ES EVIDENTE"
El tribunal, que ha tenido en cuenta antecedentes en la materia, ha destacado que "es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central, notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor".
Por ello, la Sala también ha multado con la misma cantidad al exconsejero Antoni Comín y a la coalición electoral Lliures per Europa por plantear la misma solicitud.
Por otro lado, el Supremo rechaza las alegaciones de la defensa de Puigdemont, en las que afirmó que el tribunal no presentaba garantías de imparcialidad e independencia, uno de sus magistrados, José Luis Requero, tachó de "delincuentes" a los líderes independentistas.
El auto apunta que este argumento no tiene cabida porque durante "más de cinco años" Requero ha analizado "múltiples recursos sin que haya sido cuestionada su imparcialidad, mediante la oportuna recusación".
Escribe tu comentario