El Supremo confirma la situación de rebeldía de Puigdemont y los ex consellers huidos
El Tribunal también ha ratificado la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público.
El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus consejeros huidos, declarada por el juez instructor del 'procés' independentista, Pablo Llarena, hace un año. También ha ratificado la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaba ambos supuestos.
En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados entienden que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión. Además, destacan que los recurrentes han abandonado España desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, por el que han sido ya juzgados 12 personas por el 'procés' independentista, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas.
Asimismo, recuerda el auto que Puigdemont y los otros huidos han manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha las ordenes de detención.
En cuanto a la suspensión de funciones, la Sala explica que se trata de una medida cautelar proporcional a la gravedad de los hechos que se aplicó después de que existiera un auto de procesamiento firme contra ellos por un delito de rebelión.
Respecto a la suspensión para cargo público acordada por Llarena para los recurrentes, el tribunal avala la decisión del instructor, en tanto que aplicó el art 384 bis de la LECrim después de que existiera auto de procesamiento firme contra los huidos por un delito de rebelión, algo que ve "proporcional a la gravedad de los hechos".
Y además, los magistrados recuerdan que la ley no requiere que se haya materializado la privación de libertad para aplicar el artículo 384 bis de la LECrim, sino que lo que exige es que se haya acordado la prisión provisional contra el procesado por rebeldía.
INSÓLITO
En este sentido, el tribunal destaca lo "insólito que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra en situación de rebeldía, eludiendo al tiempo la decisión de prisión, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas" en el ámbito de jurisdicción de los tribunales españoles. "No existe razón que justifique que puedan ejercer funciones públicas quienes se encuentran en la situación contemplada en el artículo 384 bis", destacan.
El tribunal reitera que la situación de prisión que cita el mencionado artículo se refiere a la situación procesal, "no a la material, pero la situación del acuerdo de prisión está adoptada". "Cuestión distinta es que no pueda ejecutarse por la situación voluntaria de fuga de los recurrentes", recalca.
De este modo, los magistrados subrayan que el hecho de que no estén en prisión es una situación provocada por los propios huidos, lo que no es obstáculo para que se puedan "aplicar las consecuencias relacionadas con una medida de prisión provisional, que el recurrente elude por no comparecer y ponerse a disposición del tribunal".
Si se entendiera el artículo 384 bis de la LECrim sólo aplicable para los que se encuentran en situación física de prisión y no procesal, explican los magistrados, se produciría un "beneficio" para los que están en situación de rebeldía, "ya que de ser así provocaría un beneficio la fuga y no ponerse a disposición del tribunal, y un perjuicio hacerlo".
La Sala recuerda en su auto que la medida de suspensión se trata de una cautelar y no de una pena de inhabilitación absoluta anticipada, y añade también que la normativa del Parlamento no puede paralizar una "orden" del juez que tiene autoridad para adoptar la medidas cautelares que son " indiscutibles en indiscutidas por quien tiene la obligación de hacerlas ejecutar".
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