La noticia ha pasado de puntillas por los medios informativos. Ha sido como una golondrina de verano que, sin embargo, importa –y mucho- en la promoción de la salud ciudadana en nuestro sistema de gobernanza multinivel. Según la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el impuesto establecido por la Generalitat en 2017 para gravar fiscalmente a las bebidas azucaradas no es acorde a la ley. La más alta corte catalana ha validado el recurso presentado por fabricantes y asociaciones de grandes distribuidoras y supermercados contra dicho gravamen. Para rematar su decisión el Tribunal ha impuesto al Govern de la Generalitat la asunción de las costas del proceso, todo ello por un alegado defecto de forma.
Más allá de las consideraciones jurídicas, los datos científicos son incontrovertibles.
Ciertamente, son innumerables los estudios médicos que nos avisan de las consecuencias de nuestros hábitos alimenticios. Según la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Semfyc), ingerimos más del doble del azúcar que deberíamos y el 22% de este azúcar que tomamos lo hacemos al beber un refresco azucarado. Tal exceso de exceso de azúcar conlleva serios riesgos para la buena salud de los ciudadanos. Las derivaciones de la obesidad son deletéreas para las enfermedades cardiovasculares y los cánceres, principales causas de la mortalidad en España. A nivel internacional, los resultados de un último estudio observacional publicado la revista British Medical Journal (BMJ) relacionan la toma de bebidas azucaradas con las enfermedades fatales antes señaladas, especialmente los cánceres, en el caso de Francia.
En términos generales, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el consumo de azúcar no debiera exceder el 10% del total de calorías que debemos tomar al día; o sea, 25 gramos o unas cinco cucharitas al día. Pues bien, una sola lata de cola contiene 35 gramos de azúcar, equivalente a siete cucharitas. La propia OMS lleva años pidiendo a los Gobiernos la aplicación de medidas fiscales correctoras para luchar contra la 'epidemia de la obesidad' y su asociada morbilidad. En España, insistamos en que las enfermedades relacionadas con la alimentación insana son el primer problema de salud pública, lo que conlleva el 20 % de todo el gasto sanitario, alrededor de 20 000 millones de euros. De nuevo la OMS alerta del alto contenido de azúcar en los alimentos publicitados para niños de menos de tres años, y aboga por prohibir los azúcares añadidos en los productos alimenticios para este grupo de población.
Investigaciones de la Universitat Pompeu Fabra y la Escuela Nacional de Sanidad-Instituto de Salud Carlos III, ya habían confirmado una reducción del consumo de bebidas azucaradas. En concreto, un año después de la instauración del impuesto específico en Catalunya, el estudio de la ENS-ISCIII calculó que la frecuencia de personas consumidoras habituales de refrescos azucarados había caído un 25%. Algo malo para los negocios, ¿quizá? Curiosamente, las bebidas artificialmente edulcoradas no tienen los mismos efectos patológicos que las azucaradas. Y ello pese a que se haya muy extendido el argumento de que los edulcorantes son 'cancerígenos'.
Es palmario que en la dicotomía entre salud pública y mercantilización privada, ha ganado –episódicamente- la avidez por las ganancias económicas de unos pocos frente al bienestar social de muchos. Podrá argüirse que el albedrío personal del consumidor siempre debe preservarse. Allá cada cual con sus preferencias alimentarias y su capacidad para autolesionarse cometiendo delitos 'sin falta', y sin daños para los prójimos circundantes. Pero el debate posee mayor calado moral al entrar en juego concepciones diversas de justicia positiva y negativa. Esta última suele referirse a los castigos aplicados a las personas que activamente no respetan a los demás. No es el caso en sentido estricto de lo que atañe a nuestra reflexión, porque cada cual puede tomarse cuantas bebidas azucaradas carbonatadas quiera durante una jornada. Sin ser penalizado legalmente por ello.
Pero resulta que los excesos individuales del consumidor de azúcar sí implican al conjunto de nuestras sociedades de bienestar. No debe olvidarse que los sistemas sanitarios universales, en nuestro caso la pública Seguridad Social, están financiados con una puesta en común de recursos de todos nosotros. Los gastos sanitarios se afrontan mediante la mancomunidad de las cotizaciones sociales laborales y de los recursos fiscales con los que contribuyen todos los ciudadanos. Y aquí las consecuencias de una ingesta desproporcionada individual de azúcar conllevan enfermedades cuyo tratamiento -en mayor o menor medida- pagamos todos, tanto los ciudadanos que procuran cuidarse saludablemente como los 'gorrones' enganchados a los productos hiperazucarados.
Las decisiones judiciales a menudo vienen condicionadas por el uso y abuso de la llamada 'alarma social'. En el caso que nos ocupa parece predominar el enfoque del viejo adagio: 'el vivo al bollo (azucarado) y el muerto al hoyo'. Bien harían los jueces competentes en mantener el principio supremo de aplicar las justicia equitativamente, sin crear alarmas sociales por más que estas queden adormecidas durante el periodo estival por los medios de comunicación social y otras redes sociales telemáticas.
Afortunadamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es recurrible. Confiemos que se lleve a efecto, de igual modo a como debería suceder con la última sentencia contra el plan de la alcaldesa Ada Colau de regular la actividad hotelera en Barcelona. Esta última sentencia alude a una 'inseguridad jurídica' pero no es tampoco firme. El Plan Especial de Alojamientos Turísticos (Peuat) sigue en vigor. Dejemos para otro artículo los comentarios que esta última sentencia lleva consigo. En el entretiempo, vayan por delante los deseos de que Vds. pasen un sosegado mes de agosto. Puede que hasta menos sofocante del transcurrido en julio.
Concluyo que según el autor, todo impueto sobre un producto dañino para la salud es justo siempre que ahorre dinero a la Seguridad Social. De lo cual se deriva que también es justa cualaquier otra acción gubernamental que reduzca su comsumo. ¿Estamos entonces, en principio, por la prohibición de toda conducta arriesgada en general? ¿Qué hay de los embutidos? ¿Que pasa con el senderismo? ¿Y con las piscinas? Y no digamos la conducción de automóviles....
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