Las vacaciones son un derecho laboral de los trabajadores que nos otorga el derecho inalienable a disfrutar anualmente de un tiempo, usualmente unos días, de descanso sin dejar de obtener el salario acordado ni perder el trabajo. Las primeras vacaciones retribuidas a los trabajadores no empezaron a existir hasta los años treinta, gracias al Frente Popular francés, una agrupación de partidos comunistas que gobernaron durante los años 1936 y 1937. Estos comunistas y sindicalistas lograron, no sin arduas luchas, dos semanas anuales de vacaciones. Hacia los años cuarenta, el derecho a las vacaciones se difundió a más grupos de trabajadores, tanto en Francia como en otros países de Europa.
En España son un derecho constitucional desde 1978.
Aunque un derecho fundamental, resulta obvio que el derecho a disfrutar de vacaciones se ejercerá respetando otros derechos sociales. No puede ser que durante los meses de Julio y Agosto, la habitual parada por vacaciones deje en suspenso algunos derechos de los consumidores a los servicios públicos y a los servicios privados legalmente contratados. Y aunque es menos aceptable que los ciudadanos lo acepten como normal e inevitable.
Habitualmente, los consumidores nos quejamos mucho, pero reclamamos poco. Las encuestas lo demuestran: el 90% se quejan de algunos de los servicios que reciben, pero sólo el 17% formalizan una reclamación. Aunque no reclamamos suficiente como sería necesario, nos quejamos con energía de las deficiencias de los servicios públicos a los que tenemos derecho, pero no siempre hacemos lo mismo cuando las carencias corresponden a servicios privados contratados y aún menos cuando esto sucede en período de vacaciones. ¿Que pasa cuando no podemos reparar el coche en un plazo razonable para que el taller se cerrado o bajo mínimos o cuando necesitamos un fontanero de urgencia que no puede venir antes de una semana?
Este mes de Agosto, como otros tantos, la prensa y las redes sociales ha difundido una serie de casos de inasistencia de servicios como las agencias de viajes, entidades bancarias o compañías eléctricas. Parece que los ciudadanos consientan aceptando como inevitables situaciones estivales de mal servicio. Esto no pasaría de ser anecdótico si no fuera porque refleja una "cultura de la resignación" con la aceptación de que las vacaciones todo funciona peor. Como consumidores no deberíamos tolerar esta claudicación de nuestros derechos.
A modo de ejemplo, citaré una situación reciente que me han contado. Se trata un problema, como tanto otros, de deficiencias graves de servicios privados durante el verano. Sólo es un ejemplo más, pero puede servir de ejemplo que ilustre esta "cultura de la resignación" durante los meses de verano.
Los vecinos de una finca de cinco pisos en el Eixample barcelonés han estado durante el mes de Agosto con el ascensor averiado. Esto es especialmente lamentable porque algunos vecinos tienen una edad avanzada y déficits movilidad y otros son padres de bebés que no han podido salir de casa o han tenido graves dificultades para hacerlo.
La presidenta de la comunidad de propietarios ha acabado con una crisis nerviosa. Después de hacer 22 gestiones telefónicas y entrevistas con el administrador de fincas (que estaba de vacaciones y sólo ofrecía cuatro horas semanales de atención al público), electricistas ilocalizables porque están de vacaciones y técnicos de ascensores que trabajan bajo mínimos no ha conseguido que se repare la avería. Aunque la comunidad paga una cuota de servicios de mantenimiento para los 365 días del año, la respuesta de los responsables de los servicios contratados sido siempre la misma: "perdone, pero ya se sabe que estamos en el mes de Agosto".
Resulta exasperante que los proveedores de servicios privados o públicos no consideren una urgencia reparar un servicio básico como el ascensor, servicio imprescindible para la movilidad de personas mayores, enfermas o padres con niños pequeños. No aceptamos el argumento sarcástico del: "ya se sabe que son vacaciones".
Los derechos del consumidor no hacen vacaciones. Deben proteger a los ciudadanos los 365 días del año. Son la garantía ante la gran desigualdad que suele existir entre consumidores y usuarios y las empresas proveedoras de bienes y servicios, y han controlar la calidad de los servicios, así como el equilibrio en las disposiciones contractuales entre empresas y ciudadanos. El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.
En Cataluña, la Ley 22/2010, de 20 de julio (Código de Consumo de Cataluña) es la ley que regula nuestros derechos y obligaciones como consumidores. Fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el 30 de junio de 2010, y entró en vigor el 23 de agosto del mismo año.
Pero más allá del incumplimiento de las leyes y las regulaciones por parte de empresas grandes o pequeñas, los consumidores debemos reclamar y denunciar las deficiencias que observamos. Debemos exigir el cumplimiento también de los servicios privados que pagamos como el mantenimiento de nuestros servicios básicos.
Debemos luchar contra la cultura del "ya se sabe, son vacaciones".
Denunciar las incompetencias y carencias también los servicios privados contratados es una cuestión legítima que ayudará a mejorar nuestra Sociedad.
Recuerden que los meses estivales no suspenden nuestros derechos ni como consumidores ni como ciudadanos.
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