El tercer grado

Pascual Ortuño

De nuevo emerge un nuevo concepto jurídico ambivalente en el debate público. En esta ocasión se suscita respecto a la anunciada concesión del régimen abierto a los presos del “procés” que cumplen condenas firmes de prisión en régimen cerrado.


El líder de ERC, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación en la sentencia del 'procés', camina para salir del Centro Penitenciario Lledoners (en el que lleva preso 853 días) desde dónde se desplazará hasta el campus de la


La clasificación individualizada por las juntas de tratamiento de las prisiones del “tercer grado” es una actividad normal y habitual en el desarrollo del sistema de cumplimiento de las condenas privativas de libertad. La ley lo prevé legal y reglamentariamente desde que entró en vigor la normativa en el año 1979. Los criterios que deben utilizarse son objetivos en cuanto a las condiciones exigibles, pero también son subjetivos, por otra parte, puesto que la propia ley dice que se debe atender a la personalidad y a la evolución del tratamiento en cada persona condenada.


Para comprender el funcionamiento del sistema es esencial atender, en cada caso, a la finalidad de la condena. El artículo 25.2 de la Constitución proclama de forma solemne que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de quien ha sido juzgado y declarado culpable por la realización de un hecho tipificado como delictivo por el código penal vigente.


La base del problema radica en que las leyes penitenciarias están pensadas para otro tipo de delitos diferentes de los denominados “políticos”. La norma legal exige el arrepentimiento y el progreso en la reeducación en el sentido de que las conductas delictivas no se reiterarán. Pero estos requisitos son ontológicamente de imposible concurrencia si al mismo tiempo se deben garantizar importantes principios constitucionales: el tratamiento penitenciario – dice el artículo 4.1 del Reglamento Penitenciario- se ha de ejercer, en un Estado de Derecho, con el máximo respeto de los derechos e intereses legítimos de cada persona, y sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión política, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En resumen, nuestra norma fundamental garantiza a los presos su libertad ideológica y de pensamiento.


Al margen de otras consideraciones, es importante adquirir conciencia de que la pena de prisión es un remedio social extremo, tremendamente duro para quienes han de soportarla. En verdad, también son tremendos los efectos de los delitos cometidos cuando la consecuencia de los mismos es la muerte o las lesiones graves a otras personas. Pero con frecuencia se habla con ligereza de las condiciones de vida en las cárceles sin reparar en la gravedad de lo que para cualquier persona implica verse privado, no solo de la libertad de movimientos, sino también de la vida familiar, social y profesional.


Por otra parte, la cárcel no es la única forma de cumplimiento de una condena. En el modelo de sociedad democrática avanzada a la que aspiramos, el castigo que implica la prisión no es la sanción única posible ni la más efectiva. No quiero decir que no se deban adoptar medidas de seguridad respecto a aquellas personas que, si se les deja en libertad circulatoria, pueden representar un riesgo para la ciudadanía, especialmente si han atentado contra la vida, la integridad física o la seguridad de las personas. Pero para otros tipos delictivos existen sistemas de cumplimiento de condenas mucho más humanizados y, sobre todo, más eficaces para la finalidad que constitucionalmente se ha de perseguir, que es la reeducación de quien ha delinquido y su reinserción en la sociedad. El arresto domiciliario, o la prohibición de residir en determinados lugares o ciudades; las órdenes de alejamiento, la restricción de las relaciones sociales, las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena, y otras penas de naturaleza pecuniaria pueden ser realmente disuasorias y cumplen las funciones resarcitorias para las víctimas, al tiempo que sirven de castigo para el condenado. Todas ellas expresan el público reproche social a la persona que ha quebrantado la ley y los derechos de los demás.


Marta Pascal arriba al Suprem a declarar pel procés



Desde este punto de vista, el régimen penitenciario semiabierto que significa el tercer grado, con los diversos modos individualizados de concretarlo, debería ser lo normal en el tratamiento de las condenas impuestas a un gran número de personas. Por supuesto, desde el máximo respeto al principio de igualdad y sin que implique beneficio ni trato de favor a ninguna persona.

Salvo en los delitos realmente impactantes por su gravedad e impacto social, para los que el legislador ya prevé penas muy duras, estoy convencido de que las extensas condenas de prisión en otros muchos casos se perciben por la ciudadanía como un castigo excesivo. Me estoy refiriendo a personas mayores que padecen enfermedades en una fase avanzada, a delitos que se cometieron bajo el efecto del alcohol o de las drogas por personas que se esfuerzan por rehabilitarse, o a delincuentes económicos que han pagado su culpa. También debe darse una nueva oportunidad a las personas jóvenes que se han visto inmersas en el mundo de la delincuencia por las condiciones de la vida social que les ha tocado vivir, etc.


Pero el debate técnico que desde hace años se está desarrollando entre los juristas respecto al efecto terapéutico de la sanción penal adquiere una dimensión distinta cuando detrás del hecho delictivo existen motivos ideológicos o políticos. El caso que está en este momento en el centro del debate es, precisamente, el de personas condenadas por una actuación jurídicamente ilegal en el ámbito de la política. En estos supuestos la diferente adscripción ideológica de cada ciudadano determina que lo que es una tarea esencialmente técnica, que en la inmensa mayoría de los casos no se cuestiona, para estos presos se analiza de forma apasionada y sin objetividad.


Estamos viendo que se indaga la filiación política de los funcionarios de prisiones encargados de evaluar los casos, de los fiscales, de los jueces y de los responsables políticos que deben intervenir en el proceso de calificación. Para unos, la concesión del tercer grado no será un acto de justicia porque nunca debieron ser juzgados ni condenados. ¡Lo único admisible es la amnistía! Para otros será un vergonzoso trato de favor hacia personas a las que creen merecedoras de estar en la cárcel hasta que no se arrepientan públicamente de lo que hicieron y hayan cumplido hasta el último día de la condena impuesta.


Realmente es difícil la gestión profesional y técnica de este tema con la mente fría, porque los responsables de tomar las decisiones tienen que actuar en medio de las presiones mediáticas y sociales. Una parte exige un castigo ejemplar que sirva de escarmiento a quienes violaron la constitución y de advertencia a quienes, en el futuro, se propongan reiterar similares conductas. Otro sector de la ciudadanía clama justicia frente a un Estado al que se considera opresor y corrupto, que ha vulnerado los derechos humanos de unos líderes políticos que se limitaron a defender sus ideales.


En conclusión: la reeducación de la que habla la ley está pensada para otro tipo de conductas delictivas. Está comprobado, a través de la historia de la humanidad, que con la prisión no se consigue nunca que las personas se retracten de sus opiniones religiosas o políticas, o de sus ideales. Por el contrario, las largas condenas y los más duros castigos sirven para que se fortalezcan las propias convicciones y para despertar sentimientos de solidaridad entre quienes comulgan con las mismas ideas.


La verdad es que es una decisión difícil porque, además, el escenario político nacional e internacional en el que vivimos es muy complejo. Son seguras las querellas contra los responsables del gobierno de Cataluña si otorga el visto bueno a la propuesta que ha presentado la junta de tratamiento; pero también si adopta la decisión contraria. También están preparadas las que se dirigirán contra el gobierno de España si la fiscalía del Estado no recurre ante los tribunales la concesión del tercer grado. La aritmética parlamentaria se verá convulsionada sea cual sea la decisión que finalmente se imponga, con la repercusión en los procesos electorales que se avecinan.


En definitiva, estamos ante un nuevo episodio de los vaivenes, siempre en escalada, de un conflicto que lastra el desarrollo y profundización de nuestra democracia, de la de todos. Es el fruto de pasados errores acumulados que no se han sabido gestionar adecuadamente por quienes tenían la obligación de hacerlo con el diálogo y la búsqueda de la concordia.


Con la perspectiva de los años es posible que todo este proceso se vea con un mayor distanciamiento emocional. Ojalá las nuevas generaciones lleguen a tener la cordura necesaria para sentarse a pensar cómo se podría haber evitado el sufrimiento que la ciudadanía en su conjunto está soportando y por esa vía encuentren fórmulas para la deseada, por todos, convivencia en paz. 

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.



Más autores

Opinadores