El poder judicial secuestrado

Pascual Ortuño

El “Poder Judicial” es uno de los conceptos jurídico-constitucionales que más distorsión ha sufrido en cuanto a su verdadero significado, especialmente por su impropia utilización por la clase política y por los medios de comunicación.


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Su sentido genuino encarna el tercer poder del Estado Democrático. Este poder no se manifiesta mediante leyes como lo hace el legislativo, ni mediante actos del gobierno, como lo hace el poder ejecutivo. Se materializa mediante las resoluciones y sentencias que dicta cada uno de los jueces y tribunales cuando enjuician y dictan sentencia en un proceso judicial cuya competencia les ha correspondido en virtud de unas normas legal y legítimamente establecidas previamente por el poder legislativo. En el Estado de Derecho el poder judicial, así considerado, constituye la máxima garantía de la libertad de las personas, de la vigencia de los derechos fundamentales y del principio de legalidad.


En definitiva, en el desenvolvimiento de un sistema democrático los jueces supervisan que el gobierno realice su función dentro de los límites que marcan las leyes que previamente ha promulgado el parlamento. A su vez, también garantizan que los parlamentos realicen su trabajo legislativo dentro del marco de las normas constitucionales vigentes.


Sin embargo, continuamente se habla del poder judicial en otro sentido. Por eso digo que esta pieza esencial para la convivencia está en riesgo de ser secuestrada. Continuamente se atribuye este poder a un organismo de carácter administrativo que, en realidad, nada tiene que ver con el ejercicio de la jurisdicción, que es el llamado “Consejo General del Poder Judicial”, que no es otra cosa que una pieza administrativa típica del sistema de “frenos y contrapesos” entre los tres poderes que conforman y compactan la vida social y política de un Estado o de una comunidad supraestatal. Pro, que quede claro, este consejo no es el Poder Judicial.


En los Estados modernos, como es España, la justicia es impartida por jueces y magistrados independientes, responsables y sometidos al imperio de la ley. Sin embargo, la autonomía del cuerpo judicial se puede organizar de formas diferentes, todas ellas pueden ser válidas siempre que se respete y garantice la más absoluta independencia de criterio de los jueces en la aplicación de la ley en cada caso concreto, y se reconozca la fuerza coercitiva de sus resoluciones por los otros poderes del Estado y, muy singularmente, por el poder ejecutivo, es decir, por los gobernantes. Éstos han de ser los primeros en someterse al imperio de ley que, como hemos dicho, debe ser interpretada y aplicada por los jueces.


Este órgano administrativo de los jueces, que en España es el Consejo General del Poder Judicial, es elegido por las cámaras parlamentarias por una mayoría cualificada. La Constitución quiere que el poder legislativo sea extremadamente cauteloso en la elección de sus veintiún miembros. Esta mayoría cualificada significa que deben ser escogidas personas que reúnan las condiciones de mérito y capacidad máximas para la función que han de desempeñar. Con esta exigencia de mayoría muy cualificada el legislador pretende que la designación no obedezca al nepotismo, al partidismo ni al amiguismo, que son los vicios que deben proscribirse.


Las funciones básicas de este organismo son, sobre todo, las de garantizar la independencia de los jueces, la de procurar la organización eficiente de los tribunales y, como misión casi sagrada en representación de la ciudadanía a la que representan, la selección y nombramiento de jueces y magistrados, en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


En la mayoría de los países con democracias consolidadas existe un consenso básico en esta materia: la ciudadanía necesita y merece los mejores profesionales para el ejercicio de la función de juzgar sobre su persona, vida y hacienda. Los sistemas de elección de los jueces y juezas deben respetar el mandato implícito de carácter ético que obliga a todos y a cada uno de los diputados y senadores individualmente considerados de esforzarse en elegir a los consejeros que van a integrar este alto organismo del Estado (perciben sueldos superiores a los ministros para que no puedan ser corrompidos, y son inamovibles hasta el final de su mandato). Por eso para su designación se han de arbitrar procesos de selección intachables.


Lamentablemente esta exigencia se suele incumplir de forma flagrante en países cuya calidad democrática es cuestionable: la disfunción se produce cuando los partidos políticos desarrollan y no se resisten a una tendencia, que en ocasiones es desmedida, por controlar este órgano de selección de jueces -que en esencia es puramente administrativo-, con el propósito de influir de forma partidista en la elección de los jueces. Como es obvio, cuando se trata de cubrir cargos judiciales de tribunales que tienen competencias en la fiscalización de la acción del gobierno, o cuando se pretende utilizar a los tribunales en la lucha política partidista, el afán por controlar el Consejo del Poder Judicial se torna enfermiza.


En nuestra realidad actual se ha llegado al despropósito de que se olviden los principios esenciales del funcionamiento del papel de la justicia en la democracia. Sin rubor ni vergüenza, los líderes, o las poderosas camarillas de los partidos políticos, hurtan a las cámaras parlamentarias la función de seleccionar a los miembros del consejo del poder judicial mediante una rigurosa selección que debe estar basada en el mérito, la capacidad y la competencia de los candidatos propuestos por los diversos sectores sociales que la ley prevé. Subyace el propósito del intercambio o reparto de cromos para obtener un Consejo del Poder Judicial domesticado, ajeno a las necesidades de los jueces o, como ha ocurrido otras veces, un espacio más para trasladar a este organismo las batallas políticas que se libran en el parlamento.


En nuestra joven democracia es la segunda vez que las cámaras no cumplen con su deber de consensuar la renovación de este organismo dentro del plazo que la Constitución señala. Se ponen muchas excusas, se intenta justificar la necesidad de una nueva reforma legal, cuando lo único que se precisa es respetar que los representantes de la soberanía popular cumplan con su deber de ponerse de acuerdo en la designación de las personas más competentes e idóneas para estos cargos.


La consecuencia de este bloqueo que -ojo- nunca es atribuible a una sola de las partes, es que cuando el verdadero Poder Judicial es secuestrado por las cúpulas de los partidos resulta dañado el prestigio de la función que desarrolla todo el colectivo judicial en su trabajo diario en cada uno de los juzgados y tribunales, muchas veces en condiciones sumamente precarias. Se fomenta la pérdida de la confianza de la ciudadanía en la Justicia. Cae en descrédito el auténtico Poder Judicial. El Estado de Derecho se resiente y la calidad de la democracia se deteriora. ¿Alguien ha pensado que con este menosprecio a la Justicia se está fomentando que la juventud deje de sentirse vinculada a nuestro sistema constitucional y tienda a buscar otras alternativas? 


1 Comentarios

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Excelente artículo!! Gracias por traer luz y conciencia.

escrito por Inma umbert 13/sep/20    07:21

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