​El TSJC reconoce la "gran invalidez" de una mujer con fibromialgia y ordena abonarle 2.000 euros al mes

El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona había denegado en 2018 la gran invalidez a la mujer

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Sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido la "gran invalidez" para una mujer con fibromialgia, una enfermedad que es controvertida en los círculos médicos porque no tiene unas dolencias concretas en todos los pacientes. Además, el TSJC ha ordenado abonarle casi 2.000 euros mensuales. 


Sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

Sede TSJC (EP)


La sentencia, que se dictó el 15 de marzo, tuvo en cuenta un informe que "expresamente alude a su dependencia para las actividades de la vida diaria en razón a un objetivado y sensible déficit de movilidad en un contexto de fibromialgia, fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple". Por eso, se reconoce que la mujer ha tenido un "cuadro de astenia, debilidad y artromialgias de larga evolución y empeoramiento progresivo y limitado por múltiples intolerancias farmacológicas".



El Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona había denegado en 2018 la gran invalidez a la mujer. Pero ahora el TSJC ha decidido que aunque el informe médico deje la puerta abierta a que la paciente mejore, hay que revocar la resolución anterior y declarar a la "actora en situación de Gran Invalidez con derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 100% de la base reguladora de 1.422,45 euros mensuales más el complemento de 640,10 euros"


La paciente trabaja como auxiliar administrativa y explica que aproximadamente en 2014 comenzó a tener dificultades para realizar su actividad con garantías básicas y que necesitaba la ayuda de una tercera persona en su rutina diaria. Según el Tribunal Supremo, hay que reconocer la gran invalidez a toda persona que necesite a otra para satisfacer necesidades primarias, subsistir fisiológicamente o realizar actividades "indispensables para la seguridad, dignidad, higiene y decoro".


El Tribunal Supremo tiene establecida una descripción para este tipo de actos esenciales: todo aquel necesario para satisfacer necesidades primarias, subsistir fisiológicamente o realizar actividades “indispensables para la seguridad, dignidad, higiene y decoro”. Siendo así, por ley ha de reconocerse la gran invalidez. La paciente a la que ahora la Justicia le da la razón necesita una silla de ruedas “heteropropulsada" para moverse.

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