Oficial y públicamente, nada ha cambiado en la política antiterrorista y el sistema judicial (incluidas las condiciones en materia penitenciaria) de los Estados español y francés hacia los miembros o ex miembros de ETA. Incluso, la primera audiencia del rey Felipe VI fue a las asociaciones de víctimas del terrorismo.
Oficial y públicamente, nada ha cambiado en la política antiterrorista y el sistema judicial (incluidas las condiciones en materia penitenciaria) de los Estados español y francés hacia los miembros o ex miembros de ETA. Incluso, la primera audiencia del rey Felipe VI fue a las asociaciones de víctimas del terrorismo.
Sin embargo, en las últimas fechas se han acumulado sentencias y hechos que apuntan a una relajación, sobre todo en la represión penal, de supuestos delitos de este ámbito. La primera y más notoria fue la absolución de los 40 jóvenes acusados de pertenecer a la organización ilegalizada Segi, antes considerada parte de la organización terrorista.
La Audiencia Nacional, una instancia donde difícilmente se reconocían inocencias en cultivos de este tipo, admitió la tesis de la defensa, negando la mayor: los 40 no eran, ni nunca fueron, de Segi, sino de Gazte independistak (jóvenes independentistas) y se habían limitado a declaraciones de carácter político en presencias o acciones públicas, especialmente a los «gaztetxes» (locales de las juventudes radicales).
Chicos y chicas de aquel grupo fueron detenidos en 2009, y se libraron de las peticiones de pena de la fiscalía (6 años por pertenencia a ETA) y de la acusación particular, de Justicia y Dignidad, que pedía entre diez y doce.
La sentencia evita pronunciarse sobre las denuncias de torturas de algunos de los detenidos, al afirmar que "no es objeto de este juicio", pero reconoce que pueden ser objeto de futura investigación, lo que deja una "patata caliente" a otras instancias del sistema. Eso sí, rechazó como pruebas las declaraciones tomadas a los reos mientras estaban en detención incomunicada en dependencias de las fuerzas de seguridad, otra decisión, si no insólita, bien infrecuente.
Hay que añadir que la inocencia de los integrantes del macrojuicio les habían defendido no sólo la llamada izquierda abertzale, y el PNV, sino la habitual en estas declaraciones y presidente del Partido Socialista Vasco, Jesús Eguiguren.
Otra absolución, más reciente pero no menos repentina, ha sido la de Beñat Aguinagalde, a quien acusaban del asesinato, en 2008, de Isaías Carrasco, concejal socialista de Arrasate (el pueblo donde José Antonio Ardanza inició la carrera política como alcalde).
El tribunal, en este otro caso, considera que "no ha quedado acreditado" que Aguinagalde fuera el autor del crimen, que faltan pruebas suficientes. Esta vez no se ha admitido el reconocimiento fotográfico del acusado como el asesino, que hicieron dos testigos protegidos.
El reo había sido detenido en Francia en 2010, había negado siempre ser miembros de la organización terrorista, y menos aún ser miembro del "comando Asti", que no sólo habría muerto Carrasco, sino también el industrial Ignazio Uria. Por si faltaba algún elemento para destacar esta exoneración, medios españoles consideran Aguinagalde parte de la rama más "dura" (opuesta a la paz, y aún más en la disolución) de ETA.
En cuanto a las decisiones penitenciarias, el portagonista ha sido Josu Uribetxeberria Bolinaga, quien fue objeto de oposición frontal entre el magistrado Baltasar Garzón, de una parte, y por otra la fiscalía, el gobierno central y las asociaciones de víctimas respecto de su futuro.
Bolinaga, como se le menciona la otra habitualmente en los medios para abreviar, fue encontrado culpable de la muerte de tres guardias civiles y del secuestro del funcionario de prisiones y más recientemente creador del partido Vox, Ortega Lara, y condenado a 178 años de prisión.
Sin embargo, Garzón estimó los informes médicos, según los cuales, el preso sufre una enfermedad grave, en fase terminal y declaró que «nadie debe morir en la cárcel». Finalmente, se llegó a la decisión, medio salomónica, que continuara cumpliendo la pena en arresto domiciliario, con algunos retornos al hospital para verificar su evolución. Ahora ha recibido finalmente la libertad condicional.
La sucesión de los tres hechos en tan poco margen de tiempo, en la tradición judicial, sería calificada de puramente casual, si se pidiera opinión a los responsables del sistema. Pero se han producido.
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