El Constitucional insta al Parlament a poner freno al ‘procés’
Estima el incidente de nulidad planteado por el Gobierno de Mariano Rajoy | Advierte a los miembros de la Mesa de la Cámara de que no pueden aprobar las conclusiones de la comisión del proceso constituyente.
El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar el toque de atención a los miembros de la Mesa del Parlament, que este miércoles tendrán que aprobar las conclusiones de la comisión de estudio del 'procés'.
El alto tribunal advierte que esas conclusiones "contravienen claramente los mandatos" del Constitucional y que, por lo tanto, llevarlas a trámite supondrá un desafío directo de inconstitucionalidad.
Por eso les recuerdan que es resposabilidad de dicha Mesa poner freno a "cualquier iniciativa que suponga ignorar" al TC.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado el incidente de nulidad por el que el Gobierno de Mariano Rajoy le instó a actuar contra la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente creada por el Parlament como uno de los pasos para hacer realidad la denominada resolución independentista.
Sin embargo, no anula el acuerdo por el que se creó dicho órgano y se limita a fijar los límites de actuación que sus integrantes no deben rebasar.
En el auto dado a conocer este martes, el tribunal de garantías advierte a la cámara autonómica, y "especialmente a la Mesa del Parlamento", de que la actividad de la citada Comisión de
Estudio debía someterse "al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma" y no podrá dirigirse a la "apertura de un proceso constituyente en Catalunya encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente".
La creación de esta Comisión de Estudios fue impugnada por el Ejecutivo por suponer un claro incumplimiento de la sentencia por la que el pasado 2 de diciembre declaró inconstitucional la denominada resolución independentista.
Ahora, el TC acoge este planteamiento y considera que existe una coincidencia sustancial entre el ámbito de actuación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente del Parlament de Catalunya y los fines perseguidos por la resolución que este órgano ya declaró inconstitucional.
La Comisión de Estudios fue creada el pasado 20 de enero y, según el incidente de Ejecución que presentó la Abogacía del Estado vendría a suponer un intento del Parlament de Catalunya de eludir los pronunciamientos del TC para seguir adelante con el proceso constituyente de Catalunya. La Fiscalía General del Estado se sumó a esta petición.
LIMITES EN LAS COMISIONES
El TC reconoce que el Parlament de Catalunya "puede crear las comisiones de estudio que tenga por conveniente para 'el análisis de cualquier asunto que afecte a la sociedad catalana', si bien recuerda que esta facultad "no es absoluta o ilimitada".
Así, subraya que el Parlamento autonómico puede promover "una hipotética reforma de la Constitución" y establecer para ello previamente "una Comisión de Estudio sobre tal eventual reforma del marco jurídico en vigor".
Sin embargo, el planteamiento de una reforma del orden constitucional "tiene cabida en nuestro ordenamiento siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución", establece el TC.
Según el Tribunal Constitucional, y al amparo de la Constitución, las Asambleas de las Comunidades Autónomas gozan de "la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas"; "son escenarios privilegiados del debate público".
Ahora bien, incide que el principio de autonomía parlamentaria "no puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de 'arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustenta su propia autoridad'".
De hecho, son las Asambleas parlamentarias las que, "en su condición de poderes constituidos" -y sin perjuicio de lo que con posterioridad pueda decir el Tribunal Constitucional si es requerido para ello-, tienen el deber de "velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", establece.
COMPROMISO DE RESPETO DE LOS CARGOS PÚBLICOS
A los titulares de los cargos públicos no se les exige "adhesión ideológica" a la Constitución, pero sí "el compromiso de realizar sus funciones de acuerdo con ella", recuerda el Constitucional, que recuerda sus resoluciones anteriores sobre este la declaración de independencia
Además, el TC señala el "respeto a la autonomía parlamentaria" hace necesario admitir que "la actividad parlamentaria en el seno de una comisión puede tener como objeto analizar las distintas alternativas posibles para realizar, con arreglo a la Constitución, las reformas de la misma para satisfacer cualquier pretensión política".
Por ello, y en vez de anular el acuerdo por el que se creó la Comisión, el auto del TC fija el límite que no puede rebasar la actividad de la Comisión de Estudios: "Lo que no resulta constitucionalmente admisible es que la actividad parlamentaria de 'análisis' o 'estudio' se dirija a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución 1/XI -la apertura de un proceso constituyente en Catalunya encaminado a la creación de la futura constitución catalana y del estado catalán independiente en forma de república-, que fue declarado inconstitucional" el pasado 2 de diciembre.
En definitiva, establece la actividad de la Comisión creada es "absolutamente inviable si no se entiende condicionada al cumplimiento de las exigencias de la Constitución y, singularmente, de los procedimientos para su reforma"; la creación de la citada Comisión no podrá "utilizarse, so pena de arrostrar las consecuencias que prevé el ordenamiento jurídico, como un intento de sortear o eludir la vinculación de todos los poderes públicos al cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional".
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