El Supremo declara exento de IRPF el sueldo de los militares españoles en misiones de la ONU y OTAN

El Supremo --que ya ha interpretado este mismo artículo en relación con las rentas percibidas por otros trabajadores y funcionarios en el extranjero-- ha reconocido el derecho a la exención

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Imagen del desarrollo de la exhibición militar organizada por la Armada Española y la OTAN en la Playa del Retín, a 28 de marzo de 2025 en Barbate, Cádiz (Andalucía, España). En Barbate (Cádiz) se lleva a cabo una exhibición anfibia en el marco de

 

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que los rendimientos obtenidos por militares españoles en misiones de la ONU y la OTAN en el extranjero están acogidos a la exención que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en tres sentencias dictadas este abril, según han informado los magistrados en una nota informativa difundida este jueves.

El alto tribunal ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de varios militares españoles que se encontraban en dos situaciones distintas, aunque semejantes entre sí. En una primera, se trataba de determinar si la exención fiscal prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF es aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano (UNIFIL).

El Supremo --que ya ha interpretado este mismo artículo en relación con las rentas percibidas por otros trabajadores y funcionarios en el extranjero-- ha reconocido el derecho a la exención, pese a que el Líbano se encontraba dentro de la relación de países que se consideran paraíso fiscal, algo que el tribunal entiende que en este caso es un elemento indiferente para el reconocimiento del derecho.

En otros asuntos, distintos aunque semejantes al anterior, había que dilucidar si es aplicable la misma exención para los rendimientos percibidos por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales, en el marco de operaciones de la OTAN.

A diferencia de los casos anteriormente mencionados de militares en misión internacional en Líbano, bajo Naciones Unidas, en este caso la Agencia Tributaria y la sentencia de instancia cuestionaban que se tratase de trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

La sentencia recurrida denegó la exención por considerar que los trabajos no se habían prestado en el extranjero porque se llevaron a bordo de buques de la Armada Española, que es legalmente territorio español; además, se negó que fueran prestados para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Ahora, sin embargo, el Supremo ha recordado su propia y reciente doctrina en la que considera que la finalidad propia de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño más allá de nuestras fronteras. En el concepto de trabajador se deben entender comprendidos los funcionarios públicos.

Los magistrados han incidido en que el hecho desencadenante tiene lugar con la salida del trabajador de su Estado de residencia y el efectivo desempeño del trabajos en el extranjero. Todo ello al margen de la indiscutible soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada española, corresponde al Estado Español -la llamada Ley del pabellón-, que obedece a razones políticas y jurídicas innegables, pero ajenas a la idea de la extraterritorialidad con fines de aplicación de la exención fiscal.

Ve irrelevante las razones del desplazamiento

Así las cosas, el alto tribunal ha concluido que tanto en unos casos como en otros las razones que provocaron el desplazamiento fuera de España de este personal militar --ya fueran empresariales, comerciales, estratégicas, políticas o militares--, no son relevantes al caso, puesto que permanecen fuera de la previsión normativa de la exención.

En el caso de los marinos embarcados, el Supremo ha señalado que no hay que poner el acento en si el desplazamiento determinante de la obtención de los rendimientos fue voluntario o si obedeció al mandato superior que les obligaba a embarcarse. A su juicio, estas razones también son ajenas a los términos en los que el legislador ha ido configurado la exención.

Los magistrados han recordado que la doctrina del Supremo interpreta el alcance de la exención fiscal de una manera no necesariamente restringida --como pretendía Hacienda-- sino mediante una interpretación sistemática, lógica y finalista; es decir, atendiendo al sentido y finalidad de la norma.

En este sentido, el tribunal ha concluido que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que obtiene rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto.


 

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