Una vez más tenemos que agradecer a los tribunales europeos sentencias que anulan aspectos de nuestra legislación por ser contrarios al derecho comunitario y que afectan de forma lesiva a los ciudadanos y trabajadores. Recuérdese en materia de préstamos hipotecarios las sentencias que obligaron a cambiar la legislación a pesar que aún no está terminada del todo.
Ahora otra sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de septiembre, tiene un notable impacto en nuestra legislación laboral. Pone en cuestión la temporalidad en la contratación en el sector público y privado y puede dar un vuelco al sistema de temporalidad.
Esta sentencia viene a ratificar los acuerdos y propuestas que han hecho desde hace mucho tiempo la Confederación Europea de Sindicatos en aplicación de la Directiva 1999/70, que establece que el empleo temporal (sector público y privado) no se puede usar para puestos de trabajo estructurales y permanentes. La incipiente y escasa negociación colectiva europea estableció no obstante un acuerdo marco que sirve ahora como soporte a esta sentencia de los Tribunales Europeos.
Esta sentencia, es evidente que tendrá consecuencias presentes y futuras ya que obligará a que los trabajadores sometidos a contratos temporales no tengan un trato distinto en indemnizaciones por despido y sean objeto de explotación laboral en materia salarial, de jornada etc. También sobre la autoridad laboral que ha tenido una actuación muy tibia para combatir este fraude masivo, del que son objeto los trabajadores precarios.
Con esta sentencia en la mano ha llegado el momento para la USOC de que se aproveche para corregir la situación. Sin presión sindical las cosas pueden seguir como hasta ahora, sin que se produzca el verdadero vuelco en la situación laboral de nuestro país que propicia la sentencia.
Hay serias resistencias y excusas para ello debido al gobierno en funciones, con el grave deterioro de mercado de trabajo actual y la nula disposición patronal. Se hace necesario hoy más que nunca revocar las reformas laborales de 2010 y 2012, cambiar los convenios y que además se pongan los medios para que dotemos a la inspección de trabajo con capacidad de intervenir para combatir el fraude laboral.
Esto no se va hacer solo, es necesario una fuerte iniciativa sindical en todos los sectores, la lucha por la no discriminación de los trabajadores temporales y para que se combata la precariedad y en favor de la estabilidad de la contratación laboral y la causalización de la contratación. Esta sentencia es una buena noticia cuando estamos faltos de ellas pero ahora habrá que propiciar los cambios que posibilita.
Escribe tu comentario